Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Las Condes, Región Metropolitana
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios o asesorías profesionales o técnicas en materias pedagógicas, financieras y económicas; la administración de negocios propios o ajenos, la prestación de asesorías a terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional, técnica, empresarial o pública, como por ejemplo, en materias económicas, financieras, comerciales, industriales, de inversión extranjera, de administración de carteras, de créditos, de computación e informática u otras que se le puedan requerir; b) la comercialización de productos y servicios del rubro la comercialización de productos y servicios del rubro de salud, higiene y bienestar, belleza, cuidados personales y seguridad industrial; c) la intermediación comercial de compra y venta de productos del rubro de salud, higiene y bienestar, belleza, cuidados personales y seguridad industrial; y, d) la inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena. Para el cumplimiento de su objeto, siempre considerado por ley de carácter comercial, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos sociales disponibles, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, por acciones o en comandita, pudiendo concurrir en estas últimas como socia comanditaria o gestora. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2021, Rep. N° 20.707-2021, ante mí, FELIPE EUGENIO ARREDONDO BOFILL, LUCAS ARREDONDO ETCHEGARAY, ANTONIA ARREDONDO ETCHEGARAY y IGNACIA ARREDONDO ETCHEGARAY, todos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Norte N°520, departamento 302, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. NOMBRE: “Tagua Tagua SpA”. Dicha denominación no obsta al uso del nombre de fantasía “Tagua Tagua” para fines publicitarios, propaganda u operaciones bancarias. DOMICILIO: Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, oficinas, o sucursales que acuerde establecer en otras comunas del país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios o asesorías profesionales o técnicas en materias pedagógicas, financieras y económicas; la administración de negocios propios o ajenos, la prestación de asesorías a terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional, técnica, empresarial o pública, como por ejemplo, en materias económicas, financieras, comerciales, industriales, de inversión extranjera, de administración de carteras, de créditos, de computación e informática u otras que se le puedan requerir; b) la comercialización de productos y servicios del rubro la comercialización de productos y servicios del rubro de salud, higiene y bienestar, belleza, cuidados personales y seguridad industrial; c) la intermediación comercial de compra y venta de productos del rubro de salud, higiene y bienestar, belleza, cuidados personales y seguridad industrial; y, d) la inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena. Para el cumplimiento de su objeto, siempre considerado por ley de carácter comercial, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos sociales disponibles, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, por acciones o en comandita, pudiendo concurrir en estas últimas como socia comanditaria o gestora. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social. CAPITAL: $2.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, conforme se señala en artículo primero transitorio. RESPONSABILIDAD ACCIONISTAS: Limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 20 de septiembre de 2021.