CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TAGUA TAGUA SpA

CVE 2014338
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de septiembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de septiembre de 2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Las Condes, Región Metropolitana

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios o asesorías profesionales o técnicas en materias pedagógicas, financieras y económicas; la administración de negocios propios o ajenos, la prestación de asesorías a terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional, técnica, empresarial o pública, como por ejemplo, en materias económicas, financieras, comerciales, industriales, de inversión extranjera, de administración de carteras, de créditos, de computación e informática u otras que se le puedan requerir; b) la comercialización de productos y servicios del rubro la comercialización de productos y servicios del rubro de salud, higiene y bienestar, belleza, cuidados personales y seguridad industrial; c) la intermediación comercial de compra y venta de productos del rubro de salud, higiene y bienestar, belleza, cuidados personales y seguridad industrial; y, d) la inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena. Para el cumplimiento de su objeto, siempre considerado por ley de carácter comercial, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos sociales disponibles, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, por acciones o en comandita, pudiendo concurrir en estas últimas como socia comanditaria o gestora. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2021, Rep. N° 20.707-2021, ante mí, FELIPE EUGENIO ARREDONDO BOFILL, LUCAS ARREDONDO ETCHEGARAY, ANTONIA ARREDONDO ETCHEGARAY y IGNACIA ARREDONDO ETCHEGARAY, todos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Norte N°520, departamento 302, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. NOMBRE: “Tagua Tagua SpA”. Dicha denominación no obsta al uso del nombre de fantasía “Tagua Tagua” para fines publicitarios, propaganda u operaciones bancarias. DOMICILIO: Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, oficinas, o sucursales que acuerde establecer en otras comunas del país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios o asesorías profesionales o técnicas en materias pedagógicas, financieras y económicas; la administración de negocios propios o ajenos, la prestación de asesorías a terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional, técnica, empresarial o pública, como por ejemplo, en materias económicas, financieras, comerciales, industriales, de inversión extranjera, de administración de carteras, de créditos, de computación e informática u otras que se le puedan requerir; b) la comercialización de productos y servicios del rubro la comercialización de productos y servicios del rubro de salud, higiene y bienestar, belleza, cuidados personales y seguridad industrial; c) la intermediación comercial de compra y venta de productos del rubro de salud, higiene y bienestar, belleza, cuidados personales y seguridad industrial; y, d) la inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena. Para el cumplimiento de su objeto, siempre considerado por ley de carácter comercial, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos sociales disponibles, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, por acciones o en comandita, pudiendo concurrir en estas últimas como socia comanditaria o gestora. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social. CAPITAL: $2.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, conforme se señala en artículo primero transitorio. RESPONSABILIDAD ACCIONISTAS: Limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 20 de septiembre de 2021.