MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

EIBAC SpA

RUT 76116090-7 CVE 2014334
Capital
$5.100 CLP
Fecha instrumento
15 de septiembre de 2021

Instrumento

Fecha
15 de septiembre de 2021
Repertorio
5340/2021
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$5.100 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 4886, piso 2, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2021, bajo repertorio N° 5340/2021, ante Fernando Sepúlveda rosas, Abogado, Notario Suplente, comparecieron LUIS GABRIEL RAMIREZ ELGUETA, chileno, casado, independiente, cédula de identidad número seis millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres guion K, domiciliado calle Comandante Andrés Soza nueve mil doscientos diez, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana y don JOAQUÍN ANDRÉS RAMÍREZ VERGARA, chileno, soltero, independiente, cédula de identidad número catorce millones ciento sesenta y tres mil ciento setenta y cuatro guion ocho, domiciliado en calle Comandante Andrés Soza nueve mil doscientos diez, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, quienes celebraron Acuerdo de Accionistas de la sociedad por acciones EIBAC SpA, con el objetivo de rectificar las cifras, de que adolece la transformación de estatutos que consta en Escritura Pública de fecha 09 de agosto de 2021, bajo el repertorio N°4464, otorgado ante mí y cuyo extracto fue inscrito a fojas 62559 N°29124 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021 y publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de agosto del 2021, en el sentido de reemplazar la suma del capital por el siguiente: “Capital: El capital de la sociedad es la suma de $5.100.000 de pesos, dividido en 510.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, las cuales corresponden a los derechos sociales que tenía la sociedad de responsabilidad limitada y se encuentran íntegramente pagadas por los accionistas. En consecuencia, el capital se encuentra total e íntegramente pagado.” Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 20 de septiembre de 2021.