MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA SV FOODS LIMITADA

RUT 76917315-3 CVE 2014999
Fecha instrumento
5 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2021
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 05/08/2021, REP. N°17.103 - 2021, ante mí: JORGE ALBERTO UAUY RABIE, Chapultepec 5576, Vitacura, Región Metropolitana; INVERSIONES ANDRÉS KLAWER DUKES EIRL, representada por Andrés Klawer Dukes, ambos Avda. Luis Pasteur 5280, oficina 204, Vitacura, Región Metropolitana; PATXI XABIER ZABALA PEÑA, Camino El Huinganal 3585, departamento B 21, Lo Barnechea, Región Metropolitana; y LUCRECIA INÉS SALIM, Chapultepec 5576, Vitacura, Región Metropolitana; quienes modificaron sociedad COMERCIALIZADORA SV FOODS LIMITADA, inscrita a fs. 30.709 Nº 16.267 del Reg. Com. del CBR de Stgo. del año 2018, en el sentido de: (i) INVERSIONES ANDRÉS KLAWER DUKES EIRL cede la mitad de sus derechos sociales, esto es, una sexta parte de los derechos sociales totales, a JORGE ALBERTO UAUY RABIE. (ii) INVERSIONES ANDRÉS KLAWER DUKES EIRL cede el resto de sus derechos sociales, esto es, una sexta parte de los derechos sociales totales, a LUCRECIA INÉS SALIM. (iii) PATXI XABIER ZABALA PEÑA cede la totalidad de sus derechos sociales, esto es, una tercera parte de los derechos sociales totales, a LUCRECIA INÉS SALIM. En consecuencia, son únicos y actuales socios JORGE ALBERTO UAUY RABIE (50% del total de los derechos sociales) y LUCRECIA INÉS SALIM (50% restante del total de los derechos sociales). (iv) Se reemplaza la razón social por ACADEMIA BRANN LIMITADA, y los nombres de fantasía por BRANN LTDA. y BRANN ACADEMY LTDA. (v) Se reemplaza el objeto social por el siguiente: a) La capacitación, instrucción y enseñanza, la dictación de cursos, seminarios, webinars, en cualquier ámbito o materia y, especialmente, en las áreas que digan relación con la gastronomía, alimentación, cocina, en las áreas culinarias tales como fiambrería, quesería, pastelería, galletería, chocolatería, heladería, panadería, pizzería, enología, entre otros, sean éstos impartidos en forma presencial o virtual, tanto a nivel nacional como internacional; b) La organización, producción, realización y comercialización de todo tipo de eventos, degustaciones y charlas, cursos, congresos, ferias, exposiciones y conferencias, entre otros; c) La creación, desarrollo, implementación, explotación, representación y comercialización, incluida la venta y/o arrendamiento, de todo tipo de soluciones informáticas, software, plataformas, aplicaciones móviles, bases de datos, redes sociales y equipos audiovisuales; d) La consultoría en servicios de gestión, formación, capacitación y desarrollo de empresas y personas, así como instituciones educativas y sus alumnos y personal, a través de soluciones presenciales y/u online, vía sitios web o aplicaciones para smartphones; e) La creación, representación, distribución y/o comercialización de contenidos digitales, audiovisuales, impresos y/o presenciales, ideados para informar, entretener, educar y/o capacitar; y f) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios relacionados con todo lo anterior, pudiendo formar parte de toda clase de sociedades y asociaciones cuyo objeto se relacione en alguna forma con el presente giro o coadyuve a su realización. Todo ello por cuenta propia o ajena. (vi) Se radica la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social, indistintamente, en JORGE ALBERTO UAUY RABIE y en LUCRECIA INÉS SALIM, quienes anteponiendo su firma a la razón social, podrán obligar individualmente a la misma con las más amplias facultades relacionadas directa o indirectamente con el pacto social, sin limitación alguna. (vii) Se reemplazan en consecuencia las cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta del estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada, especialmente en cuanto a que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 5 de agosto de 2021.