Agrícola Sumaya Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 16772-2020
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, IVAN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos numero 979, oficina número 501, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2021, otorgada en esta misma Notaría ante el Notario Titular Iván Torrealba Acevedo, bajo el repertorio N° 16.772-2020, don Alfonso Niklitschek Duhalde, debidamente facultado, rectificó la escritura pública de fusión por incorporación (“Escritura de Fusión”) de fecha 1 de diciembre de 2020, otorgada en esta misma Notaría bajo el repertorio N°23.348, a través de la cual se fusionaron Maquinarias y Servicios Agrícolas Oriente Medio Limitada y Agrícola Colina Verde Limitada, en Agrícola Sumaya Limitada. Por un error involuntario, en la Escritura de Fusión se indicaron participaciones sociales erradas, resultantes de dicha fusión en el nuevo texto del Artículo Sexto de los estatutos sociales de Agrícola Sumaya Limitada, relativo al capital. En ese sentido, se rectificó la Escritura de Fusión, en el sentido de reemplazar íntegramente la cláusula Tercera número III, por la siguiente: “III) Aumento del capital social de la Absorbente: Por el presente acto, las sociedades Rosy International, Inmobiliaria Ahmad y Dacriwald, en su calidad de únicos socios de la Absorbente, vienen en aumentar el capital social de la misma de la suma de diecinueve mil setecientos cincuenta millones setecientos doce mil seiscientos diez pesos, a la suma de veinte mil trescientos sesenta y siete millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos veinticuatro pesos, es decir, el aumento asciende a la suma de seiscientos diecisiete millones treinta mil doscientos catorce pesos, monto que proviene exclusivamente del capital pagado de las sociedades Absorbidas, asignándosele a los socios de esas sociedades lo que a cada cual le corresponde según los derechos sociales que tenían en cada sociedad. En consecuencia, el compareciente en representación de las sociedades ya individualizadas viene en sustituir el actual artículo sexto de los estatutos sociales de la Absorbente, por el siguiente: ARTICULO SEXTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de veinte mil trescientos sesenta y siete millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos veinticuatro pesos, íntegramente enterado y pagado por los socios, en la siguiente proporción: a) Dacriwald International Sociedad Anónima, con la suma de cuatro mil novecientos setenta y cinco millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos setenta y dos pesos, equivalentes aproximadamente a un veinticuatro coma cuatro tres por ciento de los derechos sociales; b) Rosy International Limited, con la suma de ocho millones ciento cuarenta y siete mil noventa y siete pesos, equivalentes aproximadamente a un cero coma cero cuatro por ciento de los derechos sociales; y c) Inversiones e Inmobiliaria Ahmad Limitada, con la suma de quince mil trescientos ochenta y tres millones setecientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y cinco pesos, equivalentes aproximadamente a un setenta y cinco coma cinco tres por ciento de los derechos sociales.”. El extracto de la escritura pública de fusión se inscribió a fojas 1620 número 744 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 15 de enero de 2021. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de septiembre de 2021.