MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES MERCADO E HIJO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 79631230-0 CVE 2014031
Capital
$13.500.000 CLP
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$13.500.000 CLP

Referencias (4)

  • do publicacion
    DO N° 32382 del 27 de enero de 1986
  • do publicacion
    DO N° 38082 del 9 de febrero de 2005
  • do publicacion
    DO N° 39228 del 3 de diciembre de 2008
  • do publicacion
    DO N° 42851 del 11 de enero de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado Notario Público Titular 7ª Notaría Santiago, Agustinas 1161, entre piso, comuna y ciudad de Santiago certifica: Por escritura de 9 Septiembre 2021, ante mí, comparecieron JOSÉ ROSARIO MERCADO MUÑOZ, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad N°4.241.975-3, domiciliado en Avenida Lo Ovalle N°293, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, de paso por esta; JOSÉ HUMBERTO MERCADO OÑATE, chileno, casado, factor de comercio, C.I. N°9.032.592-2, domiciliado Toronto N°121, comuna de San Joaquín, Santiago, de paso por esta; JAIME ANTONIO MERCADO OÑATE, chileno, casado, mecánico, C.I. N°9.094.906-3, domiciliado Pasaje quince Oriente N°6.419, comuna de La Granja, Santiago, de paso por esta; CRISTIAN EDUARDO MERCADO OÑATE, chileno, casado, chofer, C.I. N°9.967.116-5, domiciliado Sebastopol N°280, comuna de San Joaquín, Santiago, de paso por esta; y JOHANS MARCEL MERCADO OÑATE, chileno, casado, ingeniero mecánico, C.I. N°15.533.937-3, domiciliado Salesianos N°1.036, depto. 103, comuna de San Miguel, Santiago, de paso por esta; modificaron y cedieron derechos en sociedad responsabilidad limitada “TRANSPORTES MERCADO E HIJO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida 15/01/1986, Notaría de La Cisterna de Andrés Rodríguez Cruchaga, inscrita Fs. 3303, N°1685, Registro de Comercio de Santiago año 1986, publicada Diario Oficial N°32.382, 27/01/1986; modificada 26/01/2005, Notaría de San Miguel Gabriel Antonio Hernández Paulsen, inscrita Fs. 4074, N°2887, Registro de Comercio de Santiago año 2005, publicada Diario Oficial N°38.082, 09/02/2005; modificada 20/11/2008, Notaría de San Miguel de Omar Retamal Becerra, inscrita a Fs.55160, N°38193, Registro de Comercio de Santiago año 2008, publicada Diario Oficial N°39.228, 03/12/2008; y modificada 22/12/2020, Séptima Notaría de Santiago de María Soledad Santos Muñoz, inscrita a Fs.2297, N°1126, Registro de Comercio de Santiago año 2021, publicada Diario Oficial N°42.851, 11/01/2021, en el siguiente sentido: 1) Únicos y exclusivos socios, José Rosario Mercado Muñoz con 95% de derechos sociales y José Humberto Mercado Oñate, con 5% de derechos sociales.- 2) JOSÉ ROSARIO MERCADO MUÑOZ, con consentimiento socio y de sociedad, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, que equivalen al 95% del total del capital social, en la cantidad única y total de $13.500.000, forma y condiciones que pasan a expresarse: A) Vende, cede y transfiere 21,052% de sus derechos sociales, equivalen al 20% del total del capital social, a JOSÉ HUMBERTO MERCADO OÑATE, quién compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos en $3.000.000.-, declarando cedente haber recibido precio con anterioridad, a entera y total satisfacción.- B) Vende, cede y transfiere 26,315% de sus derechos sociales, equivalen al 25% del total del capital social, a JAIME ANTONIO MERCADO OÑATE, quién compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos en $3.500.000.-, declarando cedente haber recibido precio con anterioridad, a entera y total satisfacción.- C) Vende, cede y transfiere 26,315% de sus derechos sociales, equivalen al 25% del total del capital social, a CRISTIAN EDUARDO MERCADO OÑATE, quién compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos en $3.500.000.-, declarando cedente haber recibido precio con anterioridad, a entera y total satisfacción.- D) Vende, cede y transfiere 26,315% de sus derechos sociales, equivalen al 25% del total del capital social, a JOHANS MARCEL MERCADO OÑATE, quién compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos en $3.500.000.-, declarando cedente haber recibido precio con anterioridad, a entera y total satisfacción.- 3) Sociedad ratifica cesión de derechos y declara aceptarlas plenamente. Socio JOSÉ HUMBERTO MERCADO OÑATE, acepta y consiente expresamente cesiones anteriores.- 4) Únicos y exclusivos socios y respectivos porcentajes de participación, corresponden a: JOSÉ HUMBERTO MERCADO OÑATE, 25% de derechos sociales; JAIME ANTONIO MERCADO OÑATE, 25% de derechos sociales; CRISTIAN EDUARDO MERCADO OÑATE, 25% de derechos sociales; y JOHANS MARCEL MERCADO OÑATE, 25% de derechos sociales; cada uno de ellos.- Deja pertenecer a sociedad JOSÉ ROSARIO MERCADO MUÑOZ.- 5) Cedente, otorga amplio y completo finiquito a sociedad y socios. Sociedad y socios declaran que obligaciones de JOSÉ ROSARIO MERCADO MUÑOZ, se encuentran satisfechas y extinguidas, otorgándole amplio y completo finiquito, liberando responsabilidad a éste.- 6) Socios declaran se hacen solidariamente responsables con la sociedad de todos los actos y contratos en términos del artículo 69 Código Tributario desde fundación hasta la fecha.- 7) Actuales socios, rectifican numeral CUARTO pacto social primitivo, referente a administración, representación, uso razón social y nombre de fantasía corresponderá exclusivamente socio JAIME ANTONIO MERCADO OÑATE, con amplias facultades. En caso incapacidad, ausencia del país o fallecimiento administrador facultades de administración, uso razón social y nombre de fantasía, serán ejercidas, conjuntamente, por dos de restantes socios, cualesquiera de ellos.- 8) Actuales socios, rectifican numeral SEXTO pacto social primitivo, referente a utilidades y pérdidas de sociedad, siguiente proporción: a) JOSÉ HUMBERTO MERCADO OÑATE, un 25%; b) JAIME ANTONIO MERCADO OÑATE, un 25%; c) CRISTIAN EDUARDO MERCADO OÑATE, un 25%; y d) JOHANS MARCEL MERCADO OÑATE, un 25%.- 9) Actuales socios, rectifican numeral SÉPTIMO pacto social primitivo, referente a DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD, en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la sociedad.- 10) Actuales socios, modifican sociedad, estableciendo condición siguiente: AUTORIZACIÓN PARA ACTIVIDADES COMPETITIVAS.- 11) En todo lo no modificado expresamente por la presente escritura, continúan vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social y sus posteriores modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de Septiembre 2021.