SOCIEDAD MEDICA DE ESPECIALISTAS MEDIKIDS SpA
Instrumento
- Notario
- GERARDO ALFREDO CORTES GASAGUI
- Oficio
- novena Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Prestación de Servicios Médicos en general y las diferentes especialidades, medicina interna adulto y pediátrica, cirugías generales y de especialidades. b) La organización de mega eventos y eventos a todo tipo, en el área de la medicina, gestionar eventos a organizaciones Centralizadas como también Descentralizados a terceros y particulares. c) Compra de vehículos livianos y otros vehículos similares conjuntamente en el rubro de medicina general y especial; d) El arriendo de inmuebles, vehículos, y muebles; e) Prestación de Servicios de reuniones, capacitación, análisis de proyecto y Asesoría a empresas en el área general ya sea dentro del territorio de la República o fuera de él; f) Compra y Venta de artículos de medicina consistentes todo tipo de farmacéutico y maquinaria destinada a esta actividad que sirvan para la misma especie; g) Asesoría empresarial en medicina general y especial, elaboración de proyectos, consultorías en aquellas áreas, hasta la ejecución completa o parcial de un determinado proyecto e Inversiones en sociedades u otro instrumento financiero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO ALFREDO CORTES GASAGUI, chileno, Abogado, Notario Público Titular de la novena Notaría de Chillán, con oficio en calle Erasmo Escala Nº 550, de la comuna de Chillan Viejo, CERTIFICO: doña ELIANA DEL VALLE KASSISSE LIMONGI y don ELIAS IBRAHIM KASSISSE EL HAGE, constituyeron sociedad por acciones. RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD MEDICA DE ESPECIALISTAS MEDIKIDS SpA.”, o nombre fantasía: “MEDIKIDS SpA.”. Objeto: a) Prestación de Servicios Médicos en general y las diferentes especialidades, medicina interna adulto y pediátrica, cirugías generales y de especialidades. b) La organización de mega eventos y eventos a todo tipo, en el área de la medicina, gestionar eventos a organizaciones Centralizadas como también Descentralizados a terceros y particulares. c) Compra de vehículos livianos y otros vehículos similares conjuntamente en el rubro de medicina general y especial; d) El arriendo de inmuebles, vehículos, y muebles; e) Prestación de Servicios de reuniones, capacitación, análisis de proyecto y Asesoría a empresas en el área general ya sea dentro del territorio de la República o fuera de él; f) Compra y Venta de artículos de medicina consistentes todo tipo de farmacéutico y maquinaria destinada a esta actividad que sirvan para la misma especie; g) Asesoría empresarial en medicina general y especial, elaboración de proyectos, consultorías en aquellas áreas, hasta la ejecución completa o parcial de un determinado proyecto e Inversiones en sociedades u otro instrumento financiero.- CAPITAL: El capital social asciende a la suma de $5.000.000 (CINCO MILLONES DE PESOS), que corresponde al 100% de acciones, todas de una misma serie, y sin valor nominal por un valor de $100.000 (CIEN MIL PESOS), cada una. El capital social es aportado, de la siguiente manera $4.000.000 (CUATRO MILLONES DE PESOS), por parte de doña ELIANA DEL VALLE KASSISSE LIMONGI, equivalente al 80% de acciones y $1.000.000 (UN MILLON DE PESOS), por parte de don ELIAS IBRAHIM KASSISSE EL HAGE, equivalente al 20% acciones, que se paga en este acto en dinero efectivo, los cuales ingresan a caja social. Podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la junta de accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el administrador queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos.- El administrador y representante legal de la sociedad: doña ELIANA DEL VALLE KASSISSE LIMONGI.- DURACIÓN: Duración Indefinida.- AUTORIZACIÓN: don LEONARDO JOSE INDRAGO BELLORIN, venezolano, cónyuge de doña ELIANA DEL VALLE KASSISSE LIMONGI, de su mismo domicilio, quien expone: que autoriza a su cónyuge para la celebración del presente contrato de sociedad por acciones y que declara conocer en todas sus partes. Demás estipulaciones constan de instrumento que extracto Chillan 07 de septiembre de 2021.