SOCIEDAD FERRETERIA CHACABUCO SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de julio de 2021
- Repertorio
- 2379-2021
- Notario
- ALFONSO GASTON ALBERTO DEL FIERRO ELGART
- Oficio
- Sexta Notaría de Valparaíso
- Comuna
- Valparaíso
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALFONSO GASTON ALBERTO DEL FIERRO ELGART, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Valparaíso, ubicada en Prat N°612, Valparaíso, certifico: que por escritura pública de fecha 06 de Julio de 2021, Repertorio Nº 2379-2021, ante mí, comparecieron: don DAVID HUMBERTO ABARCA GONZALEZ, cédula nacional de identidad 9.465.110-7, domiciliado en calle Chacabuco 2561 Valparaíso, Comuna de Valparaíso, “el vendedor”; Don JOSE LUIS HERRERA ARANEDA, cedula de identidad 6.731.911-7, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta 721 de la comuna de Quilpué “el comprador”, se ha convenido en lo siguiente: PRIMERO: El vendedor DAVID HUMBERTO ABARCA GONZALEZ, es dueño de 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de " SOCIEDAD FERRETERIA CHACABUCO SPA", SEGUNDO: Por este acto, el vendedor don DAVID HUMBERTO ABARCA GONZALEZ vende y transfiere, al comprador, don JOSE LUIS HERRERA ARANEDA, quien acepta para sí, la cantidad de 50 de tales acciones. TERCERO: El precio es la suma $2.000.000, pagadas en este acto, al contado y en dinero efectivo. CUARTO: Los gastos de este instrumento y de transferencia en el Registro, serán de cargo del comprador. QUINTO: La sociedad por acciones “SOCIEDAD FERRETERIA CHACABUCO SPA”, quedará constituida de la siguiente forma primero; Don DAVID HUMBERTO ABARCA GONZALEZ cincuenta acciones sociales, equivalente al cincuenta por ciento del haber social; segundo : Don JOSE LUIS HERRERA ARANEDA con cincuenta acciones, equivalente al cincuenta por ciento del haber social. SEXTO: Se procede a modificar la administración social de la “SOCIEDAD FERRETERIA CHACABUCO SPA de la siguiente forma: “La sociedad será administrada en conjunto por los socios DAVID HUMBERTO ABARCA GONZALEZ y JOSE LUIS HERRERA ARANEDA, quienes podrán actuar en conjunto o separadamente, salvo que sea la comprometer, transferir o enajenar el patrimonio de la sociedad, lo que en ese caso deberán actuar en conjunto. SEPTIMO: Ambos socios serán representantes legales de la sociedad en conjunto con las más ampliadas facultades de gestión y disposición que se precisen en todos los asuntos, negocios, contratos, juicios, gestiones, actos de cualquier naturaleza que sean, reproduciéndose para este efecto las señaladas en la cláusula de la escritura de constitución. OCTAVO: A la muerte de uno de los socios, los herederos, deberán designar a un representante de la sucesión que interactúe con el socio sobreviviente, en dicha situación en caso de venta de las acciones, el socio sobreviviente, tendrá la primera prioridad de compra. NOVENO: Se eleva a la calidad de esencial de este contrato. Capital $2.000.000.- Valparaíso, 06 de Julio de 2021.