MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SEGURIDAD, CAPACITACION Y ASESORIA MARITIMA EMSEG LIMITADA

RUT 76169570-3 CVE 2013914
Fecha instrumento
6 de septiembre de 2010

Instrumento

Fecha
6 de septiembre de 2010
Repertorio
564-2021

Sociedad

Ley aplicable
Ley 16.665

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIA VELASQUEZ TRUJILLO, Abogado, Notario Suplente de la agrupación de comunas compuesta por Quinchao y Curaco de Vélez, con oficio en calle Miranda Velásquez N° 038-A de la ciudad de Achao. Certifica: Por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2.021, Repertorio N° 564-2021, ante mí: Don PABLO ENRIQUE FRAGA DIAZ, domiciliado en Pasaje Edmundo Álvarez Alvarado 272, Castro; y, don CLAUDIO DAVID CUBILLOS BARRIENTOS, domiciliado en calle Aviador Horacio Barrientos 025, Quinchao. Los únicos y actuales socios de la sociedad “SEGURIDAD, CAPACITACION Y ASESORIA MARITIMA EMSEG LIMITADA”, ó “EMSEG LTDA.”, inscrita a fojas 4, número 3, del año 2004, en el Registro de Comercio de Quinchao y publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de octubre de 2004; actualmente reconstituida de conformidad a la Ley 16.665 a fojas 4 N°4 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quinchao, del año 2007, vienen en corregir y sanear el vicio formal de la sociedad en conformidad a la Ley N°19.499, respecto del extracto de modificación de escritura pública de fecha 6 de septiembre de 2010, suscrita ante el Notario Público titular de Quinchao don Claudio Cabello Olavarría, e inscrito en el Registro de Comercio de Quinchao a fojas 6 N° 10, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quinchao, del año 2010 y publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de octubre de 2010, en el sentido que la razón social de la sociedad de responsabilidad limitada es SEGURIDAD, CAPACITACION Y ASESORIA MARITIMA EMSEG LIMITADA, y no SEGURIDAD PRIVADA, MARITIMA, PORTUARIA, EMSEG LIMITADA, como erróneamente se señaló; asimismo, vienen en corregir y sanear el vicio formal de la sociedad, en el sentido que don PABLO ENRIQUE FRAGA DIAZ, vendió, cedió y transfirió el setenta y cinco por ciento de sus derechos sociales a don CLAUDIO DAVID CUBILLOS BARRIENTOS, y no cincuenta por ciento, como erróneamente se señaló. Quinchao, 21 de septiembre del año 2021.