PORTASUR SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2021
- Notario
- JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO
- Oficio
- Titular de la 8 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 8 Notaría de Santiago, LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2021, otorgada ante Notario Titular de esta Notaria, los comparecientes: don RODRIGO ANDRES RIOS GUTIERREZ, domiciliado en Catedral 1009, oficina 1102, comuna de Santiago, debidamente facultado redujo a escritura pública el acta celebrada con fecha 11-8-2021 de la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de “PORTASUR SpA”, Rol Único Tributario N° 76.464.734-3, Sociedad constituida por escritura pública con fecha 4-6-2015, ante don PABLO GONZALEZ CAAMAÑO, Notario Público de la Novena Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago a fojas 48.952 bajo el número 28.566 del año 2015. Por este acto se modifica la administración de la sociedad en el siguiente sentido: Modificación de sus actuales estatutos como sociedad por acciones, específicamente en la cláusula quinta, título tercero, artículo décimo, en la parte DONDE DICE: “El cargo de Administrador General le corresponderá exclusivamente a doña VALENTINA ORNELLA PICCOLINI HERRERA, quien actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará en todos los actos y negocios que celebre por ella, teniendo las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social, sin limitación alguna.”, DEBE DECIR: “El cargo de Administrador General le corresponderá exclusivamente a don DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, quien actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará en todos los actos y negocios que celebre por ella, teniendo las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social, sin limitación alguna.”. El resto del artículo antes mencionado se mantiene en los mismos términos ya regulados en el estatuto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital constitutivo $1.000.000. Santiago, 15 de septiembre de 2021.