MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

MARÍA SOLEDAD ARMENGOLLI FERRER E.I.R.L.

RUT 76230056-7 CVE 2013989
Fecha instrumento
17 de mayo de 2012

Instrumento

Fecha
17 de mayo de 2012
Notario
HUGO PATRICIO MONROY FOIX
Domicilio
Quillota

Sociedad

Ley aplicable
ley 16.665

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 40264 del 17 de mayo de 2012

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUGO PATRICIO MONROY FOIX, Notario Público de Quillota, con Oficio en calle O’Higgins 414, Certifica: Que por escritura pública suscrita hoy ante mí: doña MARÍA SOLEDAD ARMENGOLLI FERRER, modificó la Empresa Individual de Responsabilidad limitada, cuyo nombre es “MARÍA SOLEDAD ARMENGOLLI FERRER EIRL.” RUT: N°76.230.056-7, extracto publicado en el Diario Oficial N° 40.264 de 17 de mayo de 2012, inscrito a fojas 24 Nº 28 en el Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Comercio de Isla de Pascua, reconstituida en virtud de la ley 16.665, nueva inscripción de fojas 99 número 65 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Comercio de la Isla de Pascua, en el sentido que respecto de la administración y uso del nombre de la empresa en el sentido que donde dice “administración y uso del nombre de la empresa corresponderá a doña María Solead Armengolli Ferrer” debe decir “ administración y uso del nombre de la empresa corresponderá a doña María Soledad Armengolli Ferrer con las amplias facultades se deja constancia que la administradora tendrá, sin que la enumeración sea taxativa, las facultades siguientes: a) Comprar, vender, permutar, dar en pago, aportar, adquirir y enajenar a cualquier título o causa toda clase de bienes corporales, muebles o inmuebles e incorporales, acciones, bonos, efectos de comercio y valores mobiliarios; b) Dar y tomar en arrendamiento todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; c) Dar y recibir bienes en hipoteca, sea para caucionar obligaciones propias o de terceros; d) Dar y recibir bienes en prenda, sea para caucionar obligaciones propias o de terceros; e) Cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título o causa, y dar recibos y cancelaciones; e) Gravar bienes con derecho de uso, usufructo, habitación; constituir prohibiciones voluntarias o legales, servidumbres, activas y pasivas; obtener concesiones administrativas, de cualquier naturaleza; reclamar de expropiaciones o aceptarlas, y fijar precios e indemnizaciones; f) Constituir o ingresar en sociedades de cualquier naturaleza que sean, pudiendo modificar tales contratos y ejercer todos los derechos de socio, accionista o partícipe que correspondan; g) Otorgar, aceptar, posponer, limitar, dividir, substituir, cancelar y alzar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; h) Adquirir y ceder créditos y derechos, fijando precios y condiciones, y pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva y convenir las cláusulas penales y multas; i) Celebrar contratos de arrendamiento, anticresis, secuestro, seguro, de transporte, de trabajo, de mandato, de comodato, de mutuo, de operaciones de crédito en dinero, de depósito, de transacción, de consignación, de distribución, de cambio, de comisión, de asociación o de cuentas en participación, de correduría, de cuenta corriente, pudiendo fijar todas sus condiciones y ejercer todos los derechos que de tales contratos emanen y fijar todas las estipulaciones que estén o no contempladas en las leyes y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas y garantías; modificar dichos contratos y terminarlos, sin limitaciones y desahuciar cualquier otro contrato que la sociedad hubiere celebrado y, en general, celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, incluso caucionando toda clase de obligaciones y constituyendo a la sociedad en codeudor solidario o como fiador o como deudor solidario a la vez, y aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad; j) Novar; k) Ejercitar toda clase de derechos y acciones y renunciar a acciones y derechos; l) Representar a la sociedad ante bancos comerciales o extranjeros, particulares o estatales, con las más amplias facultades, pudiendo abrir cuentas corrientes bancarias, de crédito y de depósitos, girar y sobregirar sobre dichas cuentas; aprobar y rechazar los saldos; retirar talonarios de cheques; depositar, girar, sobregirar, descontar, cancelar, aceptar, reaceptar, prorrogar, suscribir, endosar a cualquier título, incluso en propiedad, negociar, novar, avalar y protestar letras de cambio, cheques, libranzas pagarés y cualquier otro efecto de comercio o documento, sea nominativo, a la orden o al portador; m) Contratar préstamos, sobregiros o mutuos, sean en cuenta corriente ordinaria o especial, o como crédito simple, documentario, hipotecario, o en cuentas especiales o avances contra aceptación, o en cualquier otra forma; n) Comprar, vender, negociar, acciones, bonos, pagarés y cualquier otra clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares, fijando precios y condiciones; ñ) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a dichos contratos; o) Colocar y retirar dinero en depósito, a la vista, condicional o a plazo; colocar y retirar valores en depósito, custodia o garantía; p) Abrir cuentas de ahorro o de inversión, sean o no reajustables; q) Retirar y endosar documentos de embarque, conocimientos marítimos, facturas y otros documentos de comercio en general; r) Abrir, contratar, transferir y negociar créditos y acreditivos, en moneda nacional o extranjera, sean simples, rotativos o documentarios; s) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior; realizar toda clase de operaciones de importación y exportación de bienes y representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante bancos comerciales, Banco Central de Chile, Servicios de Aduanas de la República u otras autoridades en relación a las importaciones y exportaciones y comercio exterior en general, pudiendo al efecto presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, declaraciones juradas, cartas explicativas, y suscribir toda documentación que fuera requerida por el Banco Central de Chile o bancos comerciales; tomar boletas de garantía o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; en general, realizar todos los actos y contratos necesarios para las actuaciones que fueren conducentes al perfeccionamiento de todas las operaciones, actos y contratos precedentemente indicados; t) Someter asuntos a arbitraje, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, celebrar finiquitos; u) Entregar y retirar en oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas y empresas de transporte, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, reembolsos, cargas o encomiendas y demás piezas postales; v) Representar a la sociedad en todos los asun¬tos, negocios y gestiones que fuere nece¬sario realizar ante el Gobierno de Chile o cualesquiera otras autoridades o entida¬des gu¬bernamentales, sean políticas, económicas, administrati¬vas, civi¬les o de cualquiera otra natura-leza y, en particu¬lar, ante los Impues¬tos Internos, así como ante cualquier perso¬na natural o jurídica, pública o privada, pudiendo firmar las soli¬citudes, memoriales, peti¬ciones, declaraciones, actos y contratos, escritu-ras públicas o privadas que fueran necesa¬rias o conve¬nientes para el buen desempeño de su come¬tido como representante autorizado de la Sociedad. Respecto del Servicio de Impuestos Internos, este poder sólo se extinguirá por comunicación expresa de la Sociedad como se señala en el inciso final del Artículo nueve del Código Tributario. w) Representar judicialmente a la sociedad con las facultades de ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, que para estos efectos se entienden reproducidas una a una, en especial, aquellas facultades incluidas en el inciso segundo de dicha disposición legal, designar abogados patrocinantes y conferir mandatos judiciales y delegar en terceros las facultades de designar abogados patrocinantes, y de conferir poderes judiciales; x) Podrá delegar este mandato en todo o en parte y revocar esas delegaciones, conferir mandatos generales y especiales, quedando expresamente facultado para autocontratar. Demás estipulaciones en escritura extractada, Quillota 8 de Septiembre de 2021.