FELICIA LEGUNDA LOHSE Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2004
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $1.064 CLP
Administración
El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad se ejercerá en forma conjunta por ambos socios, don Yiries Antonio Abuhadba Legunda y don Antonio German Abuhadba Legunda, quienes, actuando de la manera indicada, anteponiendo a la razón social su firma podrán representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con más amplias facultades, pudiendo ejecutar y convenir todos los actos, contratos, negocios y operaciones que celebre la sociedad comprendidas en su giro y que sean conducentes al cumplimiento del objeto social y, en especial, gozarán de las facultades y atribuciones que a continuación se enumeran a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo: A) en el orden administrativo general de la sociedad.- uno) Podrán comprar, vender, adquirir, enajenar, transferir, ceder, arrendar, permutar, dar en pago y conservar, a cualquier título y en cualquier forma, toda clase de bienes raíces, inclusive los sociales, muebles en general, valores mobiliarios, bienes del activo fijo, créditos, acciones o derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales y obligar a la sociedad en cualquier acto o contrato.- dos) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión o en cualquier otra forma, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.- tres) constituir sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales o como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, especiales, comerciales, industriales, sin desplazamiento y de cualquier otra índole y toda otra limitación del dominio. Constituir a la sociedad en fiadora, avalista y o codeudora solidaria, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones de terceros, específica o general. Constituir garantías reales sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, con el objeto de garantizar o caucionar obligaciones de cualquier naturaleza que hubieren contraído o contrajeron en el futuro la propia representante legal, con el acuerdo de los socios, sean estos personas jurídicas o personas naturales, y tengan o no tengan vínculo directo o indirecto con la sociedad. Recibir bienes en hipotecas, posponer, servir y alzar hipotecas, todo ello incluso con cláusula de garantía general.- cuatro) fijar y aceptar precios y formas de pago. cinco) cobrar precios, dineros y bienes que readeuden a la sociedad; percibirlos y firmar u otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitas, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes.- seis) ceder créditos y aceptar cesiones.- siete) hacer y aceptar daciones en pago.-ocho) conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas. nueve) otorgar finanzas.- diez) contratar operaciones de cambio.- once) presentar y firmar registros de importación y o exportación.- doce) suscribir y firmar registros y anexas.- trece) autorizar cargos en cuenta corriente bancaria relacionados con comercio exterior.- catorce).- comprar y vender divisas en el ámbito autorizado por la ley.- quince) hacer declaraciones juradas.- dieciséis) recibir y hacer depósitos , hacer y recibir consignaciones.- diecisiete) dar y tomar dinero a interés.- dieciocho) remitir, compensar pagar, novar y , en general, extinguir, por cualquier medio , las obligaciones de la sociedad de cualquier clase, tipo o naturaleza, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude en ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el fisco, servicios o instituciones del estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.- diecinueve) endosar y retirar documentos de embarque.- veinte) rendir y aprobar cuentas y solicitar su rendición impugnarlas en el todo o en parte.- veintiuno) pedir liquidaciones y participaciones.- veintidós) formar, modificar, y administrar toda clase de sociedades y aportar a ellas toda clase de bienes que pertenezcan a la sociedad, sean muebles o inmuebles; fijar precios a los aportes y a los que hagan otros socios o accionistas, fijar y determinar la participación de la sociedad en dichas personas jurídicas; pactar asociaciones o cuentas en participación de éstas; determinar las facultades del o de los administradores y formas de administración social y cualquier cláusula, sin restricción alguna, en el respectivo contrato de sociedad, incluso plazos de duración social, distribución de utilidades y pérdidas,
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FELICIA LEGUNDA LOHSE Y COMPAÑÍA LIMITADA | socio | 76000702-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNICOLAS ARRIETA CONCHA, Notario Titular de la 6ª Notaría de Antofagasta, Arturo Prat 470, local 3, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí YIRIES ANTONIO ABUHADBA LEGUNDA, cédula nacional de identidad número cinco millones sesenta y siete mil seiscientos diecinueve guion seis, domiciliado en calle Condell número dos mil quinientos cincuenta y ocho, Antofagasta; y ANTONIO GERMAN ABUHADBA LEGUNDA, cédula nacional de identidad número cinco millones novecientos veinticinco mil doscientos ochenta y cinco guion dos con domicilio en calle Travesía del Mar número cero treinta y uno setenta y seis, Antofagasta, modificaron sociedad FELICIA LEGUNDA LOHSE Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.000.702-1 también conocida como FELICIA Y CIA. LTDA., constituida por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2004, en 1ª Notaría de Antofagasta, inscrita a fojas 748 vta. Nº 619, año 2004, del Registro de Comercio de Antofagasta y publicada en el Diario Oficial el 21 septiembre 2004, cuyo capital es la suma de $1064.444.445 del capital social y modificada el 05 de septiembre del año 2012 en 1ª Notaría de Antofagasta, con inscripción a fojas 2.785 N°1814, año 2004 Registro de Comercio de Antofagasta y publicada en el Diario Oficial el 13 septiembre 2012. Modificaciones consisten: a) Se reemplaza cláusula sexta de la escritura social por la siguiente: SEXTO: Administración, representación y uso de la razón social. El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad se ejercerá en forma conjunta por ambos socios, don Yiries Antonio Abuhadba Legunda y don Antonio German Abuhadba Legunda, quienes, actuando de la manera indicada, anteponiendo a la razón social su firma podrán representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con más amplias facultades, pudiendo ejecutar y convenir todos los actos, contratos, negocios y operaciones que celebre la sociedad comprendidas en su giro y que sean conducentes al cumplimiento del objeto social y, en especial, gozarán de las facultades y atribuciones que a continuación se enumeran a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo: A) en el orden administrativo general de la sociedad.- uno) Podrán comprar, vender, adquirir, enajenar, transferir, ceder, arrendar, permutar, dar en pago y conservar, a cualquier título y en cualquier forma, toda clase de bienes raíces, inclusive los sociales, muebles en general, valores mobiliarios, bienes del activo fijo, créditos, acciones o derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales y obligar a la sociedad en cualquier acto o contrato.- dos) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión o en cualquier otra forma, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.- tres) constituir sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales o como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, especiales, comerciales, industriales, sin desplazamiento y de cualquier otra índole y toda otra limitación del dominio. Constituir a la sociedad en fiadora, avalista y o codeudora solidaria, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones de terceros, específica o general. Constituir garantías reales sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, con el objeto de garantizar o caucionar obligaciones de cualquier naturaleza que hubieren contraído o contrajeron en el futuro la propia representante legal, con el acuerdo de los socios, sean estos personas jurídicas o personas naturales, y tengan o no tengan vínculo directo o indirecto con la sociedad. Recibir bienes en hipotecas, posponer, servir y alzar hipotecas, todo ello incluso con cláusula de garantía general.- cuatro) fijar y aceptar precios y formas de pago. cinco) cobrar precios, dineros y bienes que readeuden a la sociedad; percibirlos y firmar u otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitas, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes.- seis) ceder créditos y aceptar cesiones.- siete) hacer y aceptar daciones en pago.-ocho) conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas. nueve) otorgar finanzas.- diez) contratar operaciones de cambio.- once) presentar y firmar registros de importación y o exportación.- doce) suscribir y firmar registros y anexas.- trece) autorizar cargos en cuenta corriente bancaria relacionados con comercio exterior.- catorce).- comprar y vender divisas en el ámbito autorizado por la ley.- quince) hacer declaraciones juradas.- dieciséis) recibir y hacer depósitos , hacer y recibir consignaciones.- diecisiete) dar y tomar dinero a interés.- dieciocho) remitir, compensar pagar, novar y , en general, extinguir, por cualquier medio , las obligaciones de la sociedad de cualquier clase, tipo o naturaleza, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude en ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el fisco, servicios o instituciones del estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.- diecinueve) endosar y retirar documentos de embarque.- veinte) rendir y aprobar cuentas y solicitar su rendición impugnarlas en el todo o en parte.- veintiuno) pedir liquidaciones y participaciones.- veintidós) formar, modificar, y administrar toda clase de sociedades y aportar a ellas toda clase de bienes que pertenezcan a la sociedad, sean muebles o inmuebles; fijar precios a los aportes y a los que hagan otros socios o accionistas, fijar y determinar la participación de la sociedad en dichas personas jurídicas; pactar asociaciones o cuentas en participación de éstas; determinar las facultades del o de los administradores y formas de administración social y cualquier cláusula, sin restricción alguna, en el respectivo contrato de sociedad, incluso plazos de duración social, distribución de utilidades y pérdidas, responsabilidad de los socios, compromisos, fondos de capitalización o reservas, nombramiento de administradores, factores y gerentes, remuneraciones, causales de disolución y formas de liquidación; disolver y liquidar sociedades y comunidades e intervenir en la división de los bienes sociales o comunes, aceptando o rechazando actos particionales.- veintitrés) tomar parte en comunidades ya establecidas y acordando otras nuevas. Veinticuatro) nombrar peritos, liquidadores, tasadores, depositarios, interventores, procuradores, y funcionarios de todo orden en que la sociedad tenga partición o interés.- veinticinco) adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades o negocios.- veintiséis) celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, usufructo, administración, leasing, franchising y toda convención que se juzgue necesaria o indispensable a los intereses sociales, incluso avíos, sean por cantidad o tiempo determinado o en cualquiera otra forma.- celebrar contratos de mutuo, de depósito, de transacción, aún con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de cambio y, en general, cualquier otro contrato, nominado o no.- en todos dichos contratos, podrá convenir toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, cabidas, deslindes, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales y mutuas a favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones. Veintisiete) establecer almacenes generales de depósitos. Veintiocho) contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir toda clase de operaciones y participar en las que acuerden otras entidades o sociedades.- veintinueve) invertir en cualquier forma las disposiciones sociales y darle a los fondos de la sociedad el destino que corresponda a sus objetivos. Treinta) entregar, retirar, remitir, y abrir, toda clase de correspondencia, certificada o no, epistolar, telegráfica, fax, télex, caligráfica, radio telegráfica de la sociedad y los certificados, reembolsos, mercaderías, piezas, postales, cargas, giros y encomiendas postales o de otra especie, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella, ante las autoridades administrativas, gobiernos regionales, municipales, secretarías regionales o de otro orden, sean autónomas o descentralizadas del estado, políticas, militares, etcétera. Elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y aceptar libremente toda clase de sugerencias o modificaciones que se le hagan.- treinta y uno) contratar con terceros la distribución o subdistribución de los bienes o productos de la sociedad; fijar y determinar las condiciones y o modalidades de dicha distribución o subdistribución.- treinta y dos) designar agentes o representantes; fijar sus modalidades y. si lo estima necesario, exigir las cauciones y garantías pertinentes. Treinta y tres) rescindir, resolver y resciliar los contratos o subcontratos celebrados.- treinta y cuatro) aceptar cauciones reales, personales y o nominales.- treinta y cinco) ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes.- ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad puedan corresponderle como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de sociedades, comunidades, asociaciones o cooperativas de que llegue a formar parte.- treinta y seis) renunciar las acciones de nulidad, rescisión, evicción y aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como los de retroventa y pactar sus modalidades o acuerdos.- treinta y siete) celebrar contratos de transportes marítimos, terrestres o aéreos y de seguros de mercancías en tránsito.- treinta y ocho) celebrar contratos de seguro de cualquier clase, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.- treinta y nueve) dar y tomar bienes en comodato.- cuarenta) convenir con el fisco, instituciones descentralizadas del estado o autónomas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, con amplias facultades.- cuarenta y uno) celebrar contratos de trabajo con empleados y obreros; modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijarles plazo y modalidades de extinción, solicitar su caducidad o resolución, modificar y o alterar su substancia; señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza ; pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos y o convenios colectivos de trabajo, avenir los conflictos colectivos o someterlos a arbitraje; conducir toda suerte de proposiciones; avenir en ellas o directamente con la otra parte, y , en general, actuar ante las autoridades del trabajo con las más amplias facultades.- nombrar y remover a los agentes y demás empleados de la sociedad y señalarles su facultades y deberes.- cuarenta y dos) abrir acreditivos revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles. Cuarenta y tres) reclamar y aclarar toda suerte de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias con amplias facultades; formular y pagar declaraciones de renta u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias.- cuarenta y cuatro) representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el banco central de chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que siga sea taxativa, el representante podrá presentar y firmar informes o registros de importación y de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que les fuere exigida por el banco central de chile, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar y retirar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones, bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los informes de importación, requerida por acuerdo del comité ejecutivo del banco central de chile; y, en general todos los actos y realizar todas las operaciones que fueron conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiera.- cuarenta y cinco) actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades; liquidar y reliquidar derechos; reclamar aforos totales o parciales; endosar pólizas de aduana y , en general, ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean menester para la legal internación de los bienes; designar agentes especiales de aduana; requerir bodegas especiales dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas o en cualquier otra, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias pertinentes, y. en general, ampliamente, efectuar en representación de la sociedad todas las declaraciones, actos, contratos y convenciones que sean pertinentes a los objetivos sociales.- cuarenta y seis) servir de agente oficioso en nombre de la sociedad.- cuarenta y siete) solicitar registros de marcas comerciales y o patentes.- inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, etcétera.- cuarenta y ocho) celebrar contratos de promesa, de cualquier naturaleza.- cuarenta y nueve)obtener concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto sobre cualquier clase de bienes, incluso inmuebles.-B) En el orden bancario, podrán actuar, sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas; uno) celebrar con los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, privados o del estado, instituciones de créditos, corporaciones de derecho público, Serviu y con particulares, contratos de comisiones de confianza, de préstamos o mutuos, depósitos, cuentas corrientes mercantiles, contratos de cuenta corrientes, todo ello en moneda nacional o extranjera; abrir cuentas corrientes, de depósito y de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas sin restricciones-, imponerse de su movimiento; aprobar y objetar saldos y cerrar dichas cuentas, contratar cuentas y depósitos de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en Bancos comerciales, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, en los servicios de vivienda y Urbanización o en cualquier otro sistema de ahorro, depositar en ellas y retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo, los dineros de la sociedad; capitalizar o retirar intereses y o reajustes, imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas. Dos) dar y contratar créditos o préstamos, en cualquier forma, con bancos y otras instituciones de crédito o de fomento y en general, con cualquier persona, natural o jurídica de derecho privado, sea mediante pagarés, como crédito en cuenta corriente o como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, sobregiros y en cualquier otra forma.- Tres) tomar, cancelar, y endosar depósitos a plazo y o a la vista.- Cuatro) otorgar, cancelar y endosar depósitos en garantías.- Cinco) otorgar prenda sobre valores mobiliarios.- Seis) cobrar y percibir dividendos y todo género de frutos o rentas devengadas o que se devenguen para la sociedad.- Siete) cancelar, protestar y endosar cheques; reconocer o impugnar los estados de cuentas corrientes o sus saldos totales o parciales.- Ocho) retirar libretos o talonarios de cheques; pedir y retirar cheques sueltos; dar órdenes de no pago.- Nueve) tomar, suscribir, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, cobro o garantía, transferir ,extender, cobrar, protestar, reaceptar, avalar, disponer, negociar, cancelar, descontar y prorrogar, en cualquier forma, letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas, vales, vale vistas y cualquier otro tipo de comercio o documentos mercantiles o bancarios, susceptibles a estas operaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y a ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos, y realizar toda otra operación bancaria, comercial o de otra índole.- Diez) contratar, arrendar, abrir y usar cajas de seguridad y poner término a su arrendamiento.- Once) tomar boletas de garantía.- Doce) constituirse a sí mismos en codeudor solidario, aval o fiadores de la sociedad.-Trece) celebrar compraventa de divisas a futuro.- Catorce) autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y o cambios internacionales.- Quince) asumir riesgos de diferencias de cambio.- Dieciséis) realizar contratos de factoring.- C) En el orden judicial: tendrá la representación judicial activa y pasiva de la sociedad quién representará a la sociedad ante cualquier tribunal de la república, sea ordinario o especial.- Gozará de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos términos legales; transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; absolver posiciones, aprobar convenios y percibir; podrá designar abogados patrocinantes y apoderados y mandatarios judiciales con todas o con algunas de las facultades antes indicadas; D) En el orden extrajudicial: Representar -a la sociedad- ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería; E) En cuanto a los Mandatos: podrán otorgar, tantas veces cuantas estimen necesario, mandatos generales, y o especiales y delegar las facultades contenidas en las letras procedentes, en todo o en parte, en la o las personas que al efecto designen, pudiendo dejar sin efecto tales mandatos y delegaciones las veces que estimen convenientes, incluso se faculta para autocontratar; b) Se incorpora la cláusula décimo cuarta a la escritura social: DECIMO CUARTO: Mandato y delegación. El compareciente, don YIRIES ANTONIO ABUHADBA LEGUNDA, por el presente acto, actuando por si y también como administrador y representante legal de la empresa “FELICIA LEGUNDA LOHSE Y COMPAÑIA LIMITADA o FELICIA Y CIA. LTDA, viene en conferir mandato especial y delegar en don YIRIES GUILLERMO ABUHADBA PEREZ, chileno, casado con separación de bienes, Ingeniero, cédula nacional de identidad y rol único tributario número ocho millones ochocientos dos mil ochocientos ochenta y ocho guion cero, domiciliado en calle Sucre número seiscientos cincuenta y uno departamento número doscientos uno, Antofagasta, todas y cada una de las facultades que le corresponden en la empresa, en especial, las conferidas en la cláusula sexta del contrato social respecto a la administración, representación y uso de la razón social de la empresa, las que deberá ejercer siempre de manera conjunta con el otro socio de la empresa o su apoderado designado. Asimismo, el compareciente, don ANTONIO GERMAN ABUHADBA LEGUNDA, por el presente acto, actuando por si y también como administrador y representante legal de la empresa “FELICIA LEGUNDA LOHSE Y COMPAÑIA LIMITADA o FELICIA Y CIA. LTDA, viene en conferir mandato especial y delegar en doña ANGIE ABUHADBA WANDERSLEBEN, chilena, casada con separación de bienes, Ingeniera, cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones diecinueve mil setecientos setenta y siete guion cinco, domiciliada en calle Sucre número seiscientos cincuenta y uno departamento número doscientos uno, Antofagasta, todas y cada una de las facultades que le corresponden en la empresa, en especial, las conferidas en la cláusula sexta del contrato social respecto a la administración, representación y uso de la razón social de la empresa, las que deberá ejercer siempre de manera conjunta con el otro socio de la empresa o su apoderado designado. En lo no modificado por la escritura extractada continúan vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo.- ANTOFAGASTA,21 de septiembre del 2021.