Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 29203-2021
- Notario
- Notario Suplente de don GINO BENEVENTI ALFARO
- Oficio
- 45ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $9.900 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo 20 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas, de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia de cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de rentas vitalicias o instrumentos de deuda de oferta pública; y en general todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas
Administración
La administración, el uso de la razón social, y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad será ejercida por uno o más administradores designados al efecto. Los accionistas por unanimidad designan a don Ignacio Andrés Backhouse García, cédula de identidad N° 15.550.408-0, y a doña Camila Sofía Backhouse García, cédula de identidad N° 16.794.538-4, para que, indistintamente, uno cualesquiera de ellos, actuando conjuntamente con doña Gloria Patricia García Faure, cédula de identidad N° 5.688.369-K, podrán actuar por la Sociedad según facultades que se señalan en escritura. En caso de fallecimiento de doña Gloria Patricia García Faure, la administración recaerá en don Ignacio Andrés Backhouse García, cédula de identidad N° 15.550.408-0, y en doña Camila Sofía Backhouse García, cédula de identidad N° 16.794.538-4, quienes actuando conjuntamente, podrán ejercer las facultades singularizadas en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO ULLOA OJEDA, Notario Suplente de don GINO BENEVENTI ALFARO, Notario Público Interino de la 45ª Notaria de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nro. 979, Piso 7, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2021, Repertorio 29.203-2021, ante mí, Gloria Patricia García Faure, cédula de identidad N° 5.688.369-K, domiciliada en Las Lagunas 579, Condominio Hacienda Chicureo, Comuna Colina, Región Metropolitana; don Ignacio Andrés Backhouse García, cédula de identidad N° 15.550.408-0, domiciliado en General John O Brien 3345, Departamento A-24. Comuna Vitacura, Región Metropolitana: y doña Camila Sofía Backhouse García, cédula de identidad N° 16.794.538-4, domiciliada en Las Lagunas 579, Condominio Hacienda Chicureo, Comuna Colina, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones en conformidad a disposiciones artículos 348 y 424 al 446 Código de Comercio, cuyos estatutos se extracta: Razón Social: “BG CAPITAL SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo 20 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas, de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia de cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de rentas vitalicias o instrumentos de deuda de oferta pública; y en general todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas. Domicilio: La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero. Duración: Indefinida. Capital: El capital social asciende a la suma de US$9.900, dividido en 99 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una, íntegramente suscrito y pagado en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los estatutos. Administración: La administración, el uso de la razón social, y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad será ejercida por uno o más administradores designados al efecto. Los accionistas por unanimidad designan a don Ignacio Andrés Backhouse García, cédula de identidad N° 15.550.408-0, y a doña Camila Sofía Backhouse García, cédula de identidad N° 16.794.538-4, para que, indistintamente, uno cualesquiera de ellos, actuando conjuntamente con doña Gloria Patricia García Faure, cédula de identidad N° 5.688.369-K, podrán actuar por la Sociedad según facultades que se señalan en escritura. En caso de fallecimiento de doña Gloria Patricia García Faure, la administración recaerá en don Ignacio Andrés Backhouse García, cédula de identidad N° 15.550.408-0, y en doña Camila Sofía Backhouse García, cédula de identidad N° 16.794.538-4, quienes actuando conjuntamente, podrán ejercer las facultades singularizadas en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de Septiembre de 2021. S.U.O. Not. Supl.