MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA Y COMERCIAL EL MIRADOR LIMITADA

RUT 99503660-6 CVE 2013558
Capital
$2.252.178 CLP
Fecha instrumento
13 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de agosto de 2021
Repertorio
46265
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.252.178 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Santiago, Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, 19ª Notaría Santiago, Bandera 341, Of. 352, certifico por escritura pública de fecha 13 de agosto de 2021, Repertorio Nº 46.265 ante mí, ALVARO HERNAN LETELIER PALMA, con domicilio en Avenida Nueva Tajamar 481, Torre Sur, oficina 704, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; rectificó AGRICOLA Y COMERCIAL EL MIRADOR LIMITADA, inscrita a fojas 73, No.68 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante correspondiente al año 2002, en el siguiente sentido: i) Se rectifica escritura de fecha 27 de agosto de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Repertorio No.30392-2019, en el sentido de aclarar que el capital de la sociedad asciende a $2.252.178.207 y no a $1.844.650.795, como erradamente se estableció en la referida escritura. Como consecuencia de la rectificación expresada, se extracta lo siguiente: 1) Capital social de $2.252.178.207, se entera y paga de la siguiente forma: a) MARÍA DE LOS ÁNGELES MENDIOLA GARCIA, $1.441.394.051, correspondiente al 64% del capital social; b) ROGELIO CÉSAR OLAVE MENDIOLA, $202.696.039, correspondiente al 9% del capital social; c) MARÍA CRISTINA OLAVE MENDIOLA, $202.696.039, correspondiente al 9% del capital social; d) ROBERTO OLAVE MENDIOLA, $202.696.039, correspondiente al 9% del capital social; y e) MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAVE MENDIOLA, $202.696.039, correspondiente al 9% del capital social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente enterado y pagado con anterioridad a esta fecha.”. 2) Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, 19 de Agosto de 2021.- Javier Ignacio Hormazábal Collao, Notario de Santiago.