CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VENEGAS, PULIDO, BECERRA, MUÑOZ COMERCIALIZADORA, ASESORÍAS Y SERVICIOS LIMITADA

CVE 2012781
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2021
Repertorio
9638-2021
Notario
OLAYA FERRADA GARRIDO
Domicilio
Titular RAMON GARCIA CARRASCO

Sociedad

Domicilio
La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Chiguayante
Duración
La duración de la Sociedad será de diez años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a los socios SERGIO GREGORIO VENEGAS DEL VALLE y CHRISTOPHER EMANUEL PULIDO RAMOS, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente, sin necesidad de mandato especial, quienes obrando de la forma indicada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público Suplente del Titular RAMON GARCIA CARRASCO, Concepción, Rengo 444, certifico: Por escritura pública de fecha 03.09.2021, Repertorio n° 9638-2021 ante mi, don SERGIO GREGORIO VENEGAS DEL VALLE, domiciliado en calle Lautaro, número mil novecientos ochenta y tres, Condominio Los Nogales, casa veintitrés, de la comuna de Chiguayante; don CHRISTOPHER EMANUEL PULIDO RAMOS, domiciliado en calle Salto Velo de la Novia, número ciento ochenta y nueve, Retiro Sur B, de la comuna de Los Ángeles; don ABRAHAM ALEXIS BECERRA ARANEDA, domiciliado en Pasaje catorce, número cuatrocientos cincuenta, Laguna Redonda Dos, de la comuna de Concepción y don RODRIGO ALEJANDRO MUÑOZ GUTIERREZ, domiciliado en Pasaje Isla Negra, número ciento setenta, Villa Pablo Neruda, de la comuna de Los Ángeles, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: VENEGAS, PULIDO, BECERRA, MUÑOZ COMERCIALIZADORA, ASESORÍAS Y SERVICIOS LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es ENPOLIVE COMPANY LTDA.. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la prestación de asesorías y servicios generales para la industria en general; b) la prestación de todo tipo de asesorías y servicios de diseño, construcción, montaje, fabricación, reparación y mantención de obras para el sector domiciliario en general y para industrias de maestranza, metalmecánica, calderería, fundición, armaduría, minera y energética; c) la prestación de servicios de logística y transporte en general; d) la compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización, arriendo y/o representación de toda clase de bienes, vehículos, equipos y maquinarias de toda índole para la industria y agroindustria en general; e) la prestación de servicios de asesoría en la compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización, arriendo y/o representación de toda clase de materiales, productos y sistemas de eficiencia energética domiciliaria e industrial en general; f) la asesoría, diseño, construcción y ejecución de todo tipo de obras civiles para la industria en general; g) la prestación de asesorías para todas las actividades relacionadas con la gestión y control de empresas envasadoras y embaladoras para la industria en general; h) la dirección y ejecución de toda clase de obras, montajes, instalaciones, y mantenimientos en el área de la minería; i) la prestación de servicios de educación y capacitación que tengan relación con la ingeniería en general y la sustentabilidad para el sector domiciliario, industrial y agroindustrial en general; j) la prestación de servicios y asesorías por cuenta propia y ajena en todo tipo de actividades relacionadas con la ingeniería, industria y la construcción en todas sus áreas; k) la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces; l) la realización de loteos y obras de urbanización y m) en general, cualquier otro giro que acordaren los socios. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a los socios SERGIO GREGORIO VENEGAS DEL VALLE y CHRISTOPHER EMANUEL PULIDO RAMOS, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente, sin necesidad de mandato especial, quienes obrando de la forma indicada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de cinco millones de pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: a) SERGIO GREGORIO VENEGAS DEL VALLE se obliga a enterar el equivalente al cuarenta por ciento del capital social, mediante el aporte de dos millones de pesos, que enterará y pagará en este acto a la caja social en dinero en efectivo; b) CHRISTOPHER EMANUEL PULIDO RAMOS se obliga a enterar el equivalente al veinte por ciento del capital social, mediante el aporte de un millón de pesos, que enterará y pagará en este acto a la caja social en dinero en efectivo; c) ABRAHAM ALEXIS BECERRA ARANEDA se obliga a enterar el equivalente al veinte por ciento del capital social, mediante el aporte de un millón de pesos, que enterará y pagará en este acto a la caja social en dinero en efectivo, y d) RODRIGO ALEJANDRO MUÑOZ GUTIERREZ se obliga a enterar el equivalente al veinte por ciento del capital social, mediante el aporte de un millón de pesos, que enterará y pagará en este acto a la caja social en dinero en efectivo. Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: La duración de la Sociedad será de diez años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Chiguayante, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción 15 de septiembre de 2021.