INVERSIONES TORNADE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2021
- Repertorio
- 19197-2021
- Notario
- ENRIQUE RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA
- Oficio
- 41° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $441.124.582 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, Notario Público 41° Notaría de Santiago, Suplente del Titular don FÉLIX JARA CADOT, Huérfanos 1.160, subsuelo, Stgo. certifica que por escritura pública hoy ante mí, comparece doña doña PAMELA PINTO OPAZO, domiciliada en Calle Linneo número 6575, L ocho, Edificio Génesis, comuna de las Condes, Región Metropolitana. La compareciente, debidamente facultada, viene en rectificar la escritura pública de modificación, disolución, liquidación y adjudicación de la sociedad “INVERSIONES TORNADE LIMITADA”, de fecha 20-08-2021, otorgada ante el Notario de Santiago don Alejandro Alvarez Barrera, suplente del Titular don Félix Jara Cadot, Repertorio N° 19.197-2021, sociedad con RUT N° 79.887.520-5, co n capital de $441.124.582, inscrita a fojas 6.172, N° 3.020, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1989, en diversos puntos, siendo extractable la parte correspondiente a la efectuada en el Artículo Segundo relativo a la MODIFICACIÓN SOCIAL POR FALLECIMIENTO DE SOCIA en el número Dos) en la parte que corresponde al porcentaje de asignación adjudicado a don MANUEL JOSÉ PRIETO RABY, cónyuge de doña Karen Lita Gelfenstein Kishinevsky, por lo que, en donde dice: “correspondiéndole a su cónyuge don MANUEL JOSÉ PRIETO RABY, un 6,087% de los derechos sociales heredados de la causante, que ascendían a un 18,26 % de los derechos sociales que la causante tenía en la sociedad “INVERSIONES TORNADE LIMITADA”, debió decir: “correspondiéndole a su cónyuge don MANUEL JOSÉ PRIETO RABY, un 6,088% de los derechos sociales heredados de la causante, que ascendían a un 18,26% de los derechos sociales que la causante tenía en la sociedad “INVERSIONES TORNADE LIMITADA”; y en el número Tres), referido al “ACUERDO DE MODIFICACIONES SOCIALES, MODIFICACIÓN PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DISTRIBUCIÓN DE DERECHOS SOCIALES”, al citar la propiedad de los derechos sociales de los actuales socios, se señaló: “don MANUEL JOSÉ PRIETO RABY con un 6,087% de los derechos sociales”, y debió decir: don MANUEL JOSÉ PRIETO RABY con un 6,088% de los derechos sociales” y consecuencialmente , en el acuerdo de modificación de la Cláusula QUINTA de los estatutos sociales “INVERSIONES TORNADE LIMITADA”, referida al capital y participación social, donde dice: “don MANUEL JOSÉ PRIETO RABY, ha aportado la suma de $26.855.664, equivalentes al 6,087% de los derechos sociales, pagados con anterioridad a esta fecha”, debió decir: “don MANUEL JOSÉ PRIETO RABY, ha aportado la suma de $26.855.664, equivalentes al 6,088% de los derechos sociales, pagados con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Stgo. 15-09-2021. ENRIQUE RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, NS.