INVERSIONES MIGUELA SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2021
- Repertorio
- 33828
- Notario
- CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES
- Oficio
- Quincuagésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
“La administración y representación de la sociedad corresponderá: PODER CLASE A.-, REPRESENTANTES O APODERADOS INDIVIDUALES.- Los únicos dos socios acuerdan por unanimidad otorgar nuevos poderes, por lo que el uso de la razón social, la administración y representación social, corresponderá separada e indistintamente a don SEBASTIAN IGNACIO ORITZ LANCELLOTTI y a doña ROCIO DEL PILAR CABO JAROBA, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, con la única limitación que éstas operaciones no podrán superar las 5.000 Unidades de Fomento, a su equivalente en moneda de curso legal, a la fecha de la celebración del acto o contrato ; PODER CLASE B.- REPRESENTANTES O APODERADOS ACTUANDO EN CONJUNTO.- Como ya se señaló los dos únicos socios acuerdan por unanimidad otorgar nuevos poderes, por lo que el uso de la razón social, la administración y representación social, corresponderá conjuntamente a don SEBASTIAN IGNACIO ORITZ LANCELLOTTI y a doña ROCIO DEL PILAR CABO JAROBA; quienes actuando de manera conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y sin limitación alguna, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, certifico que: Con fecha 31 de Agosto de 2021, Repertorio N° 33.828,ante mí se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria Accionistas de la sociedad “INVERSIONES MIGUELA SpA”, inscrita a fojas 61.484, N° 33.292, año 2017, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada el 30 de Agosto de 2021, en que se acordó la modificación de la sociedad, en el sentido de ampliar el giro social. En virtud de lo anterior, se modificó el Artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad, relativo al objeto social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El objeto de la sociedad será, por sí o a través de sociedades filiales o relacionadas, la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o vales mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; además la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden”. Adicionalmente, se acordó modificación de la administración de la sociedad, por lo que se modificó el Artículo Décimo Primero de los estatutos de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Administración. “La administración y representación de la sociedad corresponderá: PODER CLASE A.-, REPRESENTANTES O APODERADOS INDIVIDUALES.- Los únicos dos socios acuerdan por unanimidad otorgar nuevos poderes, por lo que el uso de la razón social, la administración y representación social, corresponderá separada e indistintamente a don SEBASTIAN IGNACIO ORITZ LANCELLOTTI y a doña ROCIO DEL PILAR CABO JAROBA, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, con la única limitación que éstas operaciones no podrán superar las 5.000 Unidades de Fomento, a su equivalente en moneda de curso legal, a la fecha de la celebración del acto o contrato ; PODER CLASE B.- REPRESENTANTES O APODERADOS ACTUANDO EN CONJUNTO.- Como ya se señaló los dos únicos socios acuerdan por unanimidad otorgar nuevos poderes, por lo que el uso de la razón social, la administración y representación social, corresponderá conjuntamente a don SEBASTIAN IGNACIO ORITZ LANCELLOTTI y a doña ROCIO DEL PILAR CABO JAROBA; quienes actuando de manera conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y sin limitación alguna, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 20/09/2021.