MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES CONCEPCION SpA

RUT 79970970-8 CVE 2013221
Fecha instrumento
31 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2021
Repertorio
43005-2018
Comuna
Santiago

Objeto social

Sin que la enumeración sea taxativa ni limitativa de sus atribuciones, el o los administradores podrán:”, por los siguientes: “La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de tres miembros titulares, accionistas o no, elegidos en Junta General Ordinaria. El Directorio durará un período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente, salvo reelección total o parcial de los mismos. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los directores, se entenderán prorrogadas las funciones de éstos hasta que se les nombre reemplazantes o sean reelegidos. El cargo de director podrá ser remunerado en la forma que determine anualmente la Junta Ordinaria de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ALVARO GONZÁLEZ SALINAS, Titular 42a. Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas 1070 2° piso, certifica: Que con fecha 27 de julio de 2021 se celebró ante mí, junta extraordinaria de accionistas de la sociedad INVERSIONES CONCEPCION SpA, cuya acta se redujo a escritura pública ante el Notario Suplente José Leonardo Brusi Muñoz, con fecha 31 de Agosto de 2021. Se acordó MODIFICAR ADMINISTRACION en los estatutos que constan de la escritura pública otorgada con fecha 31 de diciembre del año 2018 en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, ante el suplente don Alejandro Américo Alvarez Barrera, bajo el Repertorio N°43.005-2018. Se resuelve sustituir en el Artículo Décimo Primero, del Título Tercero. De la Administración, los párrafos que señalan: ”La administración y el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores que actuando en forma conjunta o separada, individual e indistintamente representarán a la sociedad con plenos poderes y que serán elegidos por la Junta Extraordinaria de Accionistas por el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones. Del acta respectiva se dejará constancia mediante instrumento privado suscrito por los otorgantes, y que deberá ser reducido a escritura pública u otorgado directamente de tal forma. El administrador o administradores, anteponiendo a sus firmas la razón social, representarán a la sociedad con amplias atribuciones y sin limitación alguna, pudiendo efectuar todos los actos, contratos o convenciones que se relaciones directa e indirectamente con el objeto social. Sin que la enumeración sea taxativa ni limitativa de sus atribuciones, el o los administradores podrán:”, por los siguientes: “La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de tres miembros titulares, accionistas o no, elegidos en Junta General Ordinaria. El Directorio durará un período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente, salvo reelección total o parcial de los mismos. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los directores, se entenderán prorrogadas las funciones de éstos hasta que se les nombre reemplazantes o sean reelegidos. El cargo de director podrá ser remunerado en la forma que determine anualmente la Junta Ordinaria de Accionistas. El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley no establezca como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior no obsta a la representación judicial que compete al Gerente. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes, administradores o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. El Directorio elegirá de entre sus miembros, en la primera sesión que celebre después de su elección, un Presidente que lo será también de la sociedad y de las Juntas de Accionistas. En ausencia o imposibilidad del titular, lo que no será necesario acreditar respecto de terceros, el Presidente será reemplazado por quien designe el Directorio. Las reuniones de Directorio se celebrarán en la sede que sirva de domicilio social a la sociedad, salvo que el propio Directorio por acuerdo unánime y en cada oportunidad, señale otro lugar; y podrán celebrarse virtualmente, en la forma en que lo determine el propio Directorio. Las reuniones de Directorio se constituirán con la asistencia de la mayoría absoluta de los directores y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes. El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias, a lo menos cada seis meses, en los días y horas previamente determinados para tal efecto, no siendo necesaria ninguna citación para su celebración. El Directorio se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo cite especialmente el Presidente, por sí o a indicación de dos o más directores, no siendo necesaria la calificación por el Presidente de la necesidad de la reunión. La citación a sesiones extraordinarias se practicará en la forma que lo determine el Directorio con, a lo menos, diez días de anticipación a su celebración. La citación deberá contener una referencia a la materia a tratarse y podrá omitirse si a la sesión concurren la totalidad de los directores de la sociedad.” Otras estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 10 de Septiembre de 2021.