IMPORTADORA Y EXPORTADORA ALTAMIRA SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2021
- Repertorio
- 15988/2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $80.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será la compraventa, distribución, comercialización, fabricación, importación, exportación, reexportación y arrendamiento de toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, muebles e inmuebles. La sociedad podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros; formar parte de otras sociedades, sean mercantiles o civiles, modificarlas y asumir la administración de las mismas. Asimismo, tendrá como objeto, la representación en Chile de sociedades, filiales o coligadas extranjeras y, en general, la realización de toda clase de actos de comercio y negocios que los accionistas acuerden en el futuro relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad que se constituye. Al efecto, la sociedad podrá actuar bajo el amparo del sistema especial de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor Luís Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Por Escritura Pública de fecha 23/08/2021, Repertorio 15988/2021, ante el Notario Titular Don Luis Ignacio Manquehual Mery, se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA ALTAMIRA SpA, constituida por escritura pública de fecha 04/11/2003 ante Notario Público Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita a fojas 34.185 N° 25.847 Registro Comercio Santiago año 2003. En la referida junta, VÍCTOR FERNANDO REYES ALLENDE, y RODRIGO MAXIMILIANO REYES TAPIA, en calidad de únicos accionistas de la sociedad según el certificado inserto en la misma, acordaron entre otras materias, las siguientes: Uno) Corregir vicio sobre no publicación, con menciones de artículo 426 del Código de Comercio, de la modificación de la sociedad otorgada con fecha 20/07/16, otorgada ante Notario público titular de la Cuarta Notaría de Santiago don Cosme Gomila Gatica, con oficio en Paseo Ahumada 341, Piso 4, Santiago, siendo esta junta extraordinaria, debidamente reducida a escritura pública, saneamiento del vicio; manifestando los accionistas en forma unánime que la sociedad fue transformada en una sociedad por acciones; que los estatutos sociales actuales se encuentran vigentes y no han sido objeto de modificación posterior y ratificando en todas sus partes y para todos los efectos legales, que todos los actos y contratos que la sociedad, por medio de cualquiera de sus administradores, haya realizado a la fecha. Dos) Modificar Artículo Décimo Noveno de los estatutos referente a distribución de dividendos. Tres) Modificar Artículo Vigésimo Tercero de los estatutos referente a resolución de controversias mediante arbitraje. Cuatro) Acordar un nuevo texto refundido de los estatutos de la sociedad en reemplazo de los existentes, de los cuales se extracta lo siguiente: Nombre: IMPORTADORA Y EXPORTADORA ALTAMIRA SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será la compraventa, distribución, comercialización, fabricación, importación, exportación, reexportación y arrendamiento de toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, muebles e inmuebles. La sociedad podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros; formar parte de otras sociedades, sean mercantiles o civiles, modificarlas y asumir la administración de las mismas. Asimismo, tendrá como objeto, la representación en Chile de sociedades, filiales o coligadas extranjeras y, en general, la realización de toda clase de actos de comercio y negocios que los accionistas acuerden en el futuro relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad que se constituye. Al efecto, la sociedad podrá actuar bajo el amparo del sistema especial de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile- Capital: $80.000.000 dividido en 10.000 acciones ordinarias, sin preferencias, todas nominativas, de un mismo valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por los accionistas. Demás estipulaciones escritura extractada.- pam.