MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Exportadora Frutifor Limitada

RUT 76040810-7 CVE 2012833
Fecha instrumento
20 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2021
Repertorio
37039-2021
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, ubicada en calle Agustinas Nº 1070, 2º piso, comuna de Santiago, certifico por escritura pública otorgada ante mi suplente José Leonardo Brusi Muñoz, con fecha 20 de agosto del año 2021, Repertorio Nº 37.039-2021, ANDRE CORNELIS VAN BAVEL, en representación de INVERSIONES CURICÓ SpA, antes Inversiones Curicó Limitada, y ANDREAS ARNOLDUS PETRUS MARIA VAN BAVEL SMEULDERS, todos con domicilio para estos efectos en Avenida La Dehesa Nº 1488, oficina 712, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana modificaron los estatutos de Exportadora Frutifor Limitada, inscrita a fojas 40.069 número 30.436 del Registro de Comercio de Santiago del año 2003. La modificación consistió en lo siguiente: 1. Se modifica el estatuto social en lo relativo al nombre o razón social del socio Inversiones Curicó Limitada, la cual ha pasado a denominarse “Inversiones Curicó SpA”, por lo que se acuerda y declara que, para todos los efectos legales, cualquier referencia a Inversiones Curicó Limitada que se contenga en los estatutos sociales de Exportadora Frutifor Limitada, en especial, los actuales artículos Quinto y Séptimo de los estatutos de la Sociedad, se entenderá que corresponde a la actual razón social de dicha sociedad, es decir, Inversiones Curicó SpA. 2. La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, disolución, insolvencia, liquidación concursal o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios. En tales casos, la sociedad continuará con los socios o sus sucesores, herederos o causahabientes, según fuere el caso, quienes deberán designar de común acuerdo un mandatario común del socio que corresponda, y en caso de liquidación concursal o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios con el representante que corresponda en la forma que establezca la ley. Se sustituye el artículo Noveno de los estatutos sociales. 3. Se modifican otras disposiciones de los estatutos que no son materia de extracto. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 08 de septiembre de 2021.-