MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Distribuidora y Comercial Casanova e Hijos Limitada

RUT 76421668-7 CVE 2013362
Fecha instrumento
13 de marzo de 2020
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2020
Notario
LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR
Oficio
Primera Notaría de Providencia
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia número mil setecientos setenta y siete, certifico: por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2020, ante mí, José Domingo Casanova Martínez, chileno, viudo, agente de comercio, cédula de identidad número siete millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y ocho guión cuatro; Claudia Patricia Casanova Villa, chilena, soltera, contadora, cédula de identidad número trece millones treinta mil quinientos ochenta y nueve guión K; María José Casanova Villa, chilena, casada, cajera, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta guión K; Evelyn Macarena Casanova Villa, chilena, casada, modista, cédula de identidad número quince millones cuatrocientos veintidós mil doscientos setenta y siete guión cuatro; Nicolás Matías Casanova Villa, chileno, soltero, agente de comercio, cédula de identidad número diecinueve millones ochocientos dos mil ciento treinta y cinco guión cero; y, Rodolfo Claudio Hernández Arancibia, chileno, soltero, agente de comercio, cédula de identidad once millones cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos veintinueve guión siete, todos domiciliados para estos efectos en calle San Francisco número ocho mil seiscientos cincuenta y nueve, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad “Distribuidora y Comercial Casanova e Hijos Limitada”, nombre de fantasía “Comercial Casanova Limitada”, extracto inscrito a fojas ocho mil doscientos setenta, número cinco mil ciento treinta y seis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil quince, en la forma siguiente: UNO. Cesión de derechos sociales: José Domingo Casanova Martínez se retira como socio de la sociedad, vendiendo, cediendo y, transfiriendo el treinta y seis coma sesenta y seis de sus derechos sociales a Claudia Patricia Casanova Villa por un precio de once millones un mil pesos; el dieciocho coma treinta y cuatro por ciento de sus derechos sociales a María José Casanova Villa por un precio de cinco millones quinientos dos mil pesos; el ocho coma treinta y cuatro por ciento de sus derechos sociales a Evelyn Macarena Casanova Villa por un precio de dos millones quinientos dos mil pesos; el veinte por ciento de sus derechos sociales a Nicolás Matías Casanova Villa por un precio de seis millones de pesos; y, el diez por ciento de sus derechos sociales a Rodolfo Claudio Hernández Arancibia por un precio de tres millones de pesos; DOS. Aumento de Capital: Se aumenta el capital de la sociedad a novecientos veintiséis millones cien mil pesos, en razón que la sociedad es propietaria de los inmuebles ubicados en calle Salar de Ascotan número mil doscientos noventa y uno, comuna de Pudahuel, inscrito en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas cuarenta mil cuarenta, número cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos, del año dos mil diecisiete; y, en calle Salar de Ascotan número mil doscientos noventa y cinco, comuna de Pudahuel, inscrito en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas cuarenta mil cuarenta, número cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres, del año dos mil diecisiete. TRES. Modificación de estatutos: En virtud de cesión de derechos de que da cuenta la escritura extractada, Claudia Patricia Casanova Villa, María José Casanova Villa, Evelyn Macarena Casanova Villa, Nicolás Matías Casanova Villa y, Rodolfo Claudio Hernández Arancibia, en su calidad de únicos socios, acordaron: a) Reemplazar íntegramente la cláusula quinta de los estatutos sociales por el siguiente: “El capital de la sociedad estará conformado por todos los bienes en dominio a nombre de la sociedad, más el cien por ciento de los derechos sociales que los socios aportan y poseen de la siguiente forma: a) Claudia Patricia Casanova Villa, con un cuarenta por ciento de los derechos sociales; b) María José Casanova Villa, con un veinte por ciento de los derechos sociales; c) Evelyn Macarena Casanova Villa, con un diez por ciento de los derechos sociales; d) Nicolás Matías Casanova Villa, con un veinte por ciento de los derechos sociales y, e) Rodolfo Claudio Hernández Arancibia, con un diez por ciento de los derechos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Santiago, 17 de abril de 2020. kj.