COMERCIALIZADORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PERNOMIN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 40295
- Notario
- Álvaro González Salinas
- Oficio
- 42° Notaria de Santiago: con oficio Agustinas 1070
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro González Salinas, Notario Público, Titular 42° Notaria de Santiago: con oficio Agustinas 1070, piso 2, comuna y ciudad de Santiago. Certifica: Que por escritura pública de fecha 07 de Septiembre de 2021, Repertorio N° 40.295, ante mí, doña JUANA ISABEL ILABACA PARRAGUEZ, cédula de identidad N° 12.414.826-K; doña GUADALUPE DEL CARMEN ILABACA PARRAGUEZ, cédula de identidad N°12.290.279-K; y don ALEX SERGIO WELSCH RIVEROS, cédula de identidad N°8.315.182-K, modificaron la sociedad COMERCIALIZADORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PERNOMIN LIMITADA, con nombre de fantasía de “PERNOMIN LTDA”, creada por escritura de 29 de junio del año 2011, celebrada ante el Notario don Félix Jara Cadot de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago, por doña Mayori Susana Martínez Bolvaran y doña Juana Isabel Ilabaca Parraguez. Un extracto de dicha escritura pública se inscribió a fojas 36.367, número 27.227 del Registro de Comercio de Santiago que lleva al efecto el señor Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad, correspondiente al año 2011 y publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de junio del año 2011; y el extracto fue rectificado con fecha doce de julio del año 2011, e inscrito a fojas 38.806 número 28.887 del año 2011 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de julio del año 2011; en el siguiente sentido: Cesión: La socia doña GUADALUPE DEL CARMEN ILABACA PARRAGUEZ, vende, cede y transfiere todos sus derechos en la sociedad, que equivalen al cincuenta por ciento, a don ALEX SERGIO WELSCH RIVEROS, quien los compra, acepta y adquiere para sí en el precio de $1.000.000 (un millón de pesos), quien los cancela en este acto en dinero efectivo, declarando la cesionaria recibirlo conforme. En todo lo no modificado, rige plenamente el pacto social y su modificación posterior. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 14 de Septiembre de 2021. Alvaro David González Salinas.- Notario Público.