CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍA E INVERSIONES LOS ARRAYANES LIMITADA

CVE 2012743
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2021
Notario
Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de 40 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. V

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá don Mario Carlos Larraín Ruiz-Tagle, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura Pública de fecha 14 de septiembre del año 2021, ante mí: i) don Mario Carlos Larraín Ruiz-Tagle; ii) doña María Teresa Undurraga Echazarreta; iii) doña María Teresa Larraín Undurraga; iv) doña Bernarda del Pilar Larraín Undurraga; y v) doña María Carolina Larraín Undurraga; todos domiciliados en calle Cerro El Plomo 5.420, oficina 1.903, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos. I. Razón social. ASESORÍA E INVERSIONES LOS ARRAYANES LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo el nombre de fantasía LOS ARRAYANES LTDA. II. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: A) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan; B) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de título o valores mobiliarios; C) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades; D) La asesoría técnica, comercial, económica, administrativa y financiera en actividades que guarden relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. Además, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto. III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. IV. Duración. La duración de la sociedad será de 40 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. V. Capital. El capital social es la suma única y total de $1.000.000, los cuales serán pagados por sus socios en dinero o especies, dentro del plazo de 1 año contado desde esta fecha, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Mario Carlos Larraín Ruiz-Tagle, con $200.000 equivalentes al 20% del capital y los derechos sociales; ii) doña María Teresa Undurraga Echazarreta, con $200.000 equivalentes al 20% del capital y los derechos sociales; iii) doña María Teresa Larraín Undurraga, con $200.000 equivalentes al 20% del capital y los derechos sociales; iv) doña Bernarda del Pilar Larraín Undurraga, con $200.000 equivalentes al 20% del capital y los derechos sociales; y v) doña María Carolina Larraín Undurraga, con $200.000 equivalentes al 20% del capital y los derechos sociales. VI. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá don Mario Carlos Larraín Ruiz-Tagle, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de don Mario Carlos Larraín Ruiz- Tagle, la administración de la sociedad, corresponderá a doña María Teresa Larraín Undurraga, doña Bernarda del Pilar Larraín Undurraga, y doña María Carolina Larraín Undurraga, quienes actuando conjuntamente 2 cualquiera de ellas contarán con las más amplias facultades de administración. Los administradores, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Asimismo el administrador contara con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 15 de septiembre del año 2021.