YANGHE CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de agosto de 2021
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| República Popular China | socio | 59242610-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a cuatro de agosto de dos mil veintiuno, ante mí, SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 04-08-2021 ante mí, el señor JOSÉ OSVALDO ROJAS GUERRERO, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 12.884.089-3, en representación de JIANGSU YANGHE BREWERY JOINT-STOCK CO., LTD., sociedad constituida válidamente bajo las leyes de la República Popular China, Rol Único Tributario Nº 59.242.610-2, en su calidad de única y actual accionista de la sociedad YANGHE CHILE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.800.322-K, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Beatriz número ciento once, oficina ochocientos seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, resolvió modificar el ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO correspondiente al TÍTULO QUINTO de los Estatutos Sociales, denominado DEL BALANCE Y DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS, estipulando que, una vez realizadas las deducciones correspondientes a la absorción de pérdidas acumuladas o pérdidas del ejercicio, según correspondiere, y obteniendo como resultado utilidades para la Sociedad, éstas podrán ser distribuidas en un cien por ciento entre sus accionistas, a prorrata de sus acciones pagadas. En consecuencia de lo expresado, el ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO del Estatuto Social se reemplaza por el que a continuación se transcribe: “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Si la Sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio serán destinadas primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdida en el ejercicio, ella será absorbida con las utilidades retenidas de ejercicios anteriores, si las hubiere. Una vez verificada la procedencia de las situaciones anteriores, y obteniendo como resultado utilidades para la Sociedad, la Junta de Accionistas podrá distribuir el cien por ciento de ellas entre sus accionistas a prorrata de las acciones pagadas.” En todo lo no modificado regirá plenamente el pacto actualmente vigente de la sociedad por acciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de agosto de 2021.