SOCIEDAD DE PROFESIONALES CONTADORES DEL ÑIELOL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2021
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2021, otorgada ante mí, doña MARCELA ANDREA MEYNET RECART, domiciliada en Temuco, calle Antonio Varas número setecientos setenta, departamento treinta y seis de Temuco en representación de doña SUSANA ANDREA RUBILAR ARIAS, domiciliado en Temuco, calle Francisco Coloane número dos mil setenta y ocho; de don DANIEL EDUARDO CUEVAS CASTRO, domiciliado en Temuco, calle Porvenir número setecientos ochenta y nueve departamento veintidós, y de doña BRENDA ALEJANDRA LLANCALEO SANDOVAL, domiciliada en Temuco, calle Porvenir Número setecientos ochenta y nueve departamento veintidós, complementó la escritura pública de fecha veintidós de julio del año dos mil veintiuno, repertorio número tres mil ochocientos cuarenta y ocho/dos mil veintiuno, otorgada ante mí, mediante la cual doña Susana Andrea Rubilar Arias, don Daniel Eduardo Cuevas Castro, y doña Brenda Alejandra Llancaleo Sandoval procedieron a suscribir un contrato de cesión de derechos y modificación de la Sociedad de Profesionales Contadores del Ñielol Limitada.- Complementación consistió: Se complementa la cláusula segunda de dicha escritura en el siguiente tenor literal: “En este acto y por el presente instrumento doña Susana Andrea Rubilar Arias, con el expreso consentimiento de su socio Daniel Eduardo Cuevas Castro, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales que tiene en la SOCIEDAD DE PROFESIONALES CONTADORES DEL ÑIELOL LIMITADA a doña Brenda Alejandra Llancaleo Sandoval, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de un millón de pesos, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente”.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Temuco, 09 de septiembre de 2021.-