Inmobiliaria e Inversiones Troncoso Barrientos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2021
Objeto social
Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 30 Agosto 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHoracio Silva Reyes, Notario de Magallanes y Antártica Chilena, oficio L. Navarro 1164, Pta. Arenas; certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, VÍCTOR HUGO BARRIENTOS TRONCOSO, chileno, casado, fonoaudiólogo, cédula de identidad Nº 15.905.372-5, domiciliado en calle Pellomenco Nº 01750, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y don JOSÉ LUIS BARRIENTOS TRONCOSO, chileno, divorciado, contador auditor, cédula de identidad Nº 10.625.792-2, domiciliado en calle José Toribio Medina Nº 0157, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes, ambos en sus calidades de únicos herederos de sus padres doña Estrella del Carmen Troncoso Oyarzún y don José Armando Barrientos González, procedieron de común acuerdo a adjudicarse entre ellos, como únicos interesados en la sucesión, los derechos de que estos eran titular en la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Troncoso Barrientos Limitada”, rol único tributario Nº 76.447.839-8, la cual rola inscrita a fojas 65.928 número 38.521 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015. Respecto de doña Estrella del Carmen Troncoso Oyarzún, titular del 50% de los derechos sociales, correspondiéndole a los comparecientes la mitad de dichos derechos equivalentes al 25% del capital social, el restante 25% por ciento los heredó don José Armando Barrientos González en su calidad de cónyuge sobreviviente. Por otra parte los derechos que el padre de los compareciente don José Armando Barrientos González, era titular en la sociedad, equivalentes al 75% por ciento del capital social. A don Víctor Hugo Barrientos Troncoso se le adjudicaron, por una parte, derechos sociales ascendentes al 12,5% heredados de su madre, y por otra derechos sociales ascendentes 37,5% heredados de su padre; A don José Luis Barrientos Troncoso se le adjudicaron, por una parte, derechos sociales ascendentes al 12,5% heredados de su madre, y por otra derechos sociales ascendentes 37,5% heredados de su padre. Como consecuencia de lo anterior, han quedado como únicos y actuales socios de “Inmobiliaria e Inversiones Troncoso Barrientos Limitada” los señores, Víctor Hugo Barrientos Troncoso titular del 50% de los derechos sociales y José Luis Barrientos Troncoso titular del 50% de los derechos sociales, quienes, y en dicho carácter, modificaron los estatutos de la sociedad en el siguiente tenor: a) Se modificó la cláusula sexto del estatuto social, la que quedó reemplazada por la siguiente: “Sexto: El capital de la sociedad es de treinta y dos millones de pesos que se enteran en igual proporción por los socios don VÍCTOR HUGO BARRIENTOS TRONCOSO y don JOSÉ LUIS BARRIENTOS TRONCOSO correspondiente al aporte en dominio del inmueble ubicado calle Pellomenco número cero mil setecientos cincuenta, que corresponde al sitio número veintidós de la manzana A de la Villa El Golf-Enap, cuyos deslindes y dimensiones especiales constan del plano que se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad del año mil novecientos ochenta y seis del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas con el número ciento ochenta y ocho, y son los siguientes: NORTE, veintiocho coma sesenta metros con sitio veintitrés de la manzana A; SUR, veintiocho coma cuarenta metros con sitio veintiuno de la manzana A; ORIENTE, catorce metros con calle Pellomenco; y PONIENTE, catorce metros con propiedad de la Universidad de Magallanes. El inmueble tiene una superficie de trescientos noventa y nueve metros cuadrados y rola inscrito a fojas doscientos once, número trescientos noventa y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas correspondiente al año dos mil dieciséis. El aporte se efectúa como especie o cuerpo cierto con todo lo plantado y edificado, libre de hipotecas, gravámenes y prohibiciones, renunciando las partes a acción resolutoria o saneamiento, el rol de avalúo de la propiedad es el número tres mil cuatrocientos noventa y tres guión veintidós, de la comuna de Punta Arenas. Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. b) Se modificó la cláusula Séptimo del estatuto social, la que quedó reemplazada por la siguiente: Séptimo: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes actuando conjunta, separada e indistintamente representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, los que con la sola limitación de anteponer sus firmas a la razón social, representaran a la sociedad pudiendo realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios o conducentes al objeto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 30 Agosto 2021.