MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CON TODO SpA

RUT 77257278-6 CVE 2012394
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2021

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2021
Repertorio
3824-2021
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Objeto social

La sociedad tendrá como objeto la prestación de servicios publicitarios, marketing y servicios comunicacionales de toda índole, mediante todo tipo de tecnologías, instrumentos, campañas, productos y)o plataformas digitales informativas dirigidas a todo tipo de personas naturales o jurídicas. Asimismo, el objeto de la sociedad será telecomunicaciones, publicidad, actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas no clasificadas previamente, profesionales y de empleadores, actividades de cinematografía, radio y TV y otras actividades de entretenimiento, actividades de agencia de noticias y servicios periodísticos. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”; ii) Se modificó la administración de la sociedad quedando el Artículo Décimo como sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO: DE LA

Administración

La administración y representación de la “sociedad” será ejercida por don Nicholas Shea Carey. Apoderados doña María Consuelo Vial de Castro, don Cristián Mackenna Rueda y, doña Carla Victoria Fuentes Vicuña. Forma de actuación consta en escritura extractada. iii) Se modificó Capítulo Cuarto de los Estatutos Sociales, quedando el Capítulo Cuarto como sigue: “CAPITULO CUARTO. RESPONSABILIDAD, DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES, LIQUIDACIÓN, ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN: ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RESPONSABILIDAD. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: La “sociedad” practicará en forma anual un balance general al treinta y uno de diciembre de cada año. En caso de haber utilidades en el período respectivo, el cien por ciento de estas serán reinvertidas en la sociedad, con el fin de cumplir cabalmente con su objeto social”. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: LIQUIDACIÓN. Disuelta la “sociedad” se procederá a la liquidación y división del haber social por los accionistas de común acuerdo. A falta de acuerdo, la liquidación será practicada por un tercero nombrado por el árbitro mencionado en la cláusula duodécima de la presente escritura. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ARBITRAJE. Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la “sociedad” o sus administradores o liquidadores, y la “sociedad” y sus administradores o liquidadores serán conocidas en única instancia por un árbitro mixto, que actuará como arbitrador en cuanto al procedimiento, pero resolverá conforme a derecho conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago AG. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago AG para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de esta Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederán recursos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y)o jurisdicción. El arbitraje se llevará en la ciudad de Santiago.”. El notario que autoriza certifica haber tenido a la vista el libro de accionistas de la sociedad donde consta la calidad de don NICHOLAS SHEA CAREY y don CRISTIÁN MACKENNA RUEDA, como únicos accionistas de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N°1450, Local 1, de esta ciudad, certifico: Que, por escritura pública de fecha 04 de septiembre del año 2021, Repertorio 3824-2021, otorgada ante IGNACIO ESTEBAN DIAZ RETAMAL, Notario Público Suplente, NICHOLAS SHEA CAREY, cédula nacional de identidad N°9.005.586-0, domiciliado en Avenida Presidente Errazuriz N°3786, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y CRISTIÁN MACKENNA RUEDA, cédula nacional de identidad N°9.983.630-8, domiciliado en Camino La Villa N°737, Casa E, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; en sus calidades de únicos socios y accionistas de la Sociedad Por Acciones “CON TODO SpA”, Rut N° 77.257.278-6, inscrita a fojas 68.091, número 32.610 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, modificaron los estatutos de la sociedad “CON TODO SpA” de la siguiente forma: i) Se modificó el objeto de la sociedad quedando el Artículo Tercero como sigue: “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO. La sociedad tendrá como objeto la prestación de servicios publicitarios, marketing y servicios comunicacionales de toda índole, mediante todo tipo de tecnologías, instrumentos, campañas, productos y/o plataformas digitales informativas dirigidas a todo tipo de personas naturales o jurídicas. Asimismo, el objeto de la sociedad será telecomunicaciones, publicidad, actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas no clasificadas previamente, profesionales y de empleadores, actividades de cinematografía, radio y TV y otras actividades de entretenimiento, actividades de agencia de noticias y servicios periodísticos. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”; ii) Se modificó la administración de la sociedad quedando el Artículo Décimo como sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN. La administración y representación de la “sociedad” será ejercida por don Nicholas Shea Carey. Apoderados doña María Consuelo Vial de Castro, don Cristián Mackenna Rueda y, doña Carla Victoria Fuentes Vicuña. Forma de actuación consta en escritura extractada. iii) Se modificó Capítulo Cuarto de los Estatutos Sociales, quedando el Capítulo Cuarto como sigue: “CAPITULO CUARTO. RESPONSABILIDAD, DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES, LIQUIDACIÓN, ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN: ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RESPONSABILIDAD. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: La “sociedad” practicará en forma anual un balance general al treinta y uno de diciembre de cada año. En caso de haber utilidades en el período respectivo, el cien por ciento de estas serán reinvertidas en la sociedad, con el fin de cumplir cabalmente con su objeto social”. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: LIQUIDACIÓN. Disuelta la “sociedad” se procederá a la liquidación y división del haber social por los accionistas de común acuerdo. A falta de acuerdo, la liquidación será practicada por un tercero nombrado por el árbitro mencionado en la cláusula duodécima de la presente escritura. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ARBITRAJE. Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la “sociedad” o sus administradores o liquidadores, y la “sociedad” y sus administradores o liquidadores serán conocidas en única instancia por un árbitro mixto, que actuará como arbitrador en cuanto al procedimiento, pero resolverá conforme a derecho conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago AG. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago AG para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de esta Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederán recursos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. El arbitraje se llevará en la ciudad de Santiago.”. El notario que autoriza certifica haber tenido a la vista el libro de accionistas de la sociedad donde consta la calidad de don NICHOLAS SHEA CAREY y don CRISTIÁN MACKENNA RUEDA, como únicos accionistas de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de septiembre de 2021.