SOCIEDAD MEDICA AGUAYO Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 2713/2021
- Notario
- MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
- Oficio
- 6ta. Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOC. MEDICA AGUAYO Y CIA. LTDA | socio | 76530569-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular 6ta. Notaría de Concepción, oficio Colo Colo 304, Concepción, Certifico: Por escritura pública de 07 Septiembre 2021, Repertorio N°2.713/2021, ante mí; don MIGUEL ALEJANDRO AGUAYO CASTILLO, C.I. 14.352.747-6, domiciliado en Chacabuco N° 1140, Depto. 905, Concepción, XIMENA JEANETTE AGUAYO CASTILLO, C.I. 15.177.547-0, domiciliada Avda. Inglesa N° 417, Concepción, y LEANDRO SILAY BURGOS PAREDES, C.I. 16.263.871-8, domiciliado en Chacabuco N° 1140, Dpto. 905, Concepción, modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD MEDICA AGUAYO Y COMPAÑIA LIMITADA, con nombre de fantasía SOC. MEDICA AGUAYO Y CIA. LTDA., RUT 76.530.569-1, constituida por escritura pública de 21-Marzo-2016 ante mí, con extracto inscrito a fojas 651 vta., N° 550, Registro de Comercio año 2016 del Conservador de Comercio de Concepción, publicado en Diario Oficial el 28-Marzo-2016, con capital de $6.000.000,-, siguiente forma: 1).Se integra a la sociedad el socio LEANDRO SILAY BURGOS PAREDES; 2).Se modifica la cláusula Cuarta que ahora pasa a quedar como sigue: El objeto social será la prestación de servicios médicos, de servicios kinesiológicos y de servicios en el área de psicología en forma independiente a personas naturales o a personas jurídicas, sean estas últimas de carácter público o carácter privado, a Isapres, al Fondo Nacional de Salud, a establecimientos hospitalarios públicos o privados, al Ministerio de Salud, a Servicios de Salud, Municipalidades y en general a toda institución pública o privada que requiera sus servicios, así como también la toma de exámenes de función pulmonar, informes de exámenes de función pulmonar, realización de procedimientos médicos y kinesiológicos, realización de exámenes, evaluaciones, estudios y todo tipo de servicios en el área de la psicología, atención en visitas a hospitalizados en clínicas y hospitales, atención de visitas a pacientes en domicilios, prestación de servicios a laboratorios, clínicas y hospitales para charlas y exposiciones de capacitación, prestación de servicios a empresas para atención de pacientes, participar en investigaciones médicas como prestador de servicios, realizar exámenes e informes sobre apnea de sueño, todo lo anterior en el área médica, en el área de la kinesiología y en el área de la psicología.- Además, podrá la sociedad crear, instalar y/o formar parte de establecimientos médicos de atención ambulatoria o centros médicos, de clínicas y hospitales, y en general realizar cualquier otra actividad comercial relacionada con lo anterior y que digan relación con el giro social y que los socios acuerden;3).Se modifica Cláusula Quinta: El capital social es $6.000.000.- que se paga siguiente forma: a).EL socio Miguel Alejandro Aguayo Castillo ya ha aportado $2.400.000.-, enterados en caja social al constituirse la sociedad, de contado y en dinero efectivo, b).La socia Ximena Jeanette Aguayo Castillo aporta $1.800.000.- enterando en caja social $1.000.000.- al constituirse la sociedad, y en éste acto entera $200.000.- de contado y en dinero efectivo, y c).El socio Leandro Silay Burgos Paredes aporta $1.800.000.- enterados en este acto a caja social, de contado y en dinero efectivo.- De esta forma, a esta fecha se encuentra suscrito y enterado el 100 por ciento del capital social, y 4).Se modifica la Cláusula Octava: Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a los aportes que cada socio hizo al capital social, correspondiendo en consecuencia al socio Miguel Alejandro Aguayo Castillo el 40% de dichas utilidades o pérdidas, a la socia Ximena Jeanette Aguayo Castillo el 30% de dichas utilidades o pérdidas, y al socio Leandro Silay Burgos Paredes el 30% de dicha utilidades o pérdidas. En todo lo no modificado la escritura constitutiva mantiene toda su vigencia y validez.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Concepción, 14 Septiembre de 2021.-