MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL CODIMAP LIMITADA

RUT 77590890-4 CVE 2011655
Fecha instrumento
11 de agosto de 2021

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2021
Repertorio
1291-01
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
O’Higgins 528

Personas y entidades (8)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
XIMENA DEL CARMEN GÓMEZ LIRA socio 7014052-7
MARIO ALEJANDRO SOTO TRAVINI socio 9892061-7
INVERSIONES SANTA MATILDE LIMITADA socio 76306840-4
HÉCTOR EDUARDO ALLENDES VIDELA socio 10452195-9
INVERSIONES CTD LIMITADA socio 76520079-2
CARLOS HERNAN GUZMÁN BECKER socio 10940687-2
MARCELO ARIEL VIVES PICINI socio 11896358-K
SOCIEDAD COMERCIAL CODIMAP LIMITADA socio 77590890-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2021, Rep. Nº 3483, ante mí, doña XIMENA DEL CARMEN GÓMEZ LIRA, CNI 7.014.052-7, Avenida Andalué 1620, departamento 81 A, San Pedro de La Paz; don MARIO ALEJANDRO SOTO TRAVINI, CNI 9.892.061-7, Camino a Coronel, kilómetro 11, San Pedro de La Paz; INVERSIONES SANTA MATILDE LIMITADA, RUT 76.306.840-4, Brasil 905, Concepción; don HÉCTOR EDUARDO ALLENDES VIDELA, CNI 10.452.195-9, Bureo Oriente 2375, San Pedro de la Paz; INVERSIONES CTD LIMITADA, RUT 76.520.079-2, Camino El Venado 1760 departamento 91 C, San Pedro de la Paz; don CARLOS HERNAN GUZMÁN BECKER, CNI 10.940.687-2, William O´Reilly 3208, San Pedro de la Paz; MARCELO ARIEL VIVES PICINI, CNI 11.896.358-K, Avda. Julio Hemmelmann km 1,6, sin número, San Pedro de la Paz; cedieron derechos y modificaron SOCIEDAD COMERCIAL CODIMAP LIMITADA, RUT 77.590.890-4 (“la Sociedad”), inscrita a fs. 1313 vuelta Nº 980 del Registro de Comercio de Concepción del año 2003, en el siguiente sentido: A.- MARIO ALEJANDRO SOTO TRAVINI, dueño del 45% del total de los derechos en la Sociedad, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos a las personas, en los porcentajes, y en los precios que se indicarán a continuación: 1) INVERSIONES SANTA MATILDE LIMITADA, compró 15% del total de los derechos de la Sociedad; precio $75.000.- que se pagó en el acto, de contado y en dinero efectivo, recibida por el vendedor a su entera satisfacción.- 2) HÉCTOR EDUARDO ALLENDES VIDELA compró 7,15% del total de los derechos de la Sociedad; precio $35.750.- que se pagó en el acto, de contado y en dinero efectivo, recibida por el vendedor a su entera satisfacción.- 3) MARCELO ARIEL VIVES PICINI compró 7,5% del total de los derechos de la Sociedad; precio $37.500.- que se pagó en el acto, de contado y en dinero efectivo, recibida por el vendedor a su entera satisfacción.- 4) INVERSIONES CTD LIMITADA, compró 15% del total de los derechos de la Sociedad; precio $75.000.- que se pagó en el acto, de contado y en dinero efectivo, recibida por el vendedor a su entera satisfacción.- 5) CARLOS HERNAN GUZMÁN BECKER, compró 0,35% del total de los derechos de la Sociedad; precio $1.750.- que se pagó en el acto, de contado y en dinero efectivo, recibida por el vendedor a su entera satisfacción.- B.- XIMENA DEL CARMEN GÓMEZ LIRA, dueña del 55% del total de los derechos en la Sociedad, vendió, cedió y transfirió el 5% del total de los derechos de la Sociedad a don CARLOS HERNAN GUZMÁN BECKER quien los compró en la suma de $25.000.- suma que pagó en el acto, de contado y en dinero efectivo, recibida por la vendedora a su entera satisfacción.- C.- Todos los comparecientes aceptaron expresamente las cesiones de derechos antes referidas, quedando como socios, con los porcentajes que se indicarán, los siguientes: 1) INVERSIONES SANTA MATILDE LIMITADA, 15%; 2) HÉCTOR EDUARDO ALLENDES VIDELA, 7,15%; 3) INVERSIONES CTD LIMITADA, 15%; 4) CARLOS HERNAN GUZMÁN BECKER, 5,35%; 5) MARCELO ARIEL VIVES PICINI, 7,5%; 6) XIMENA DEL CARMEN GÓMEZ LIRA, 50%.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- D.- MODIFICACIÓN SOCIAL.- 1) Se modificó la administración, representación y uso de su razón social, la que corresponderá a don FRANCISCO JULIÁN HERNÁNDEZ FIGUEROA CNI 10.717.672-1, en forma individual y exclusiva, con las más amplias facultades que se señalan en la cláusula 4ª de la escritura pública de fecha 22 de marzo de 2001 otorgada en la notaría de Temuco de don Humberto Toro Martínez-Conde, repertorio 1291-01, las que se dieron por reproducidas, estableciendo como única limitación que para operaciones o negocios jurídicos que signifiquen una cuantía superior a 2000 UF, deba actuar conjuntamente con uno cualesquiera de don HÉCTOR EDUARDO ALLENDES VIDELA, don RODRIGO JAVIER GUZMÁN BECKER, don SERGIO RENATO ACUÑA GERSCHBERG o don MARCELO ARIEL VIVES PICINI. 2) Se acordó que la modificación precedente empiece a regir dentro de 60 días corridos contados desde el otorgamiento de la escritura extractada, manteniéndose vigentes los poderes que fueren conferidos a don Sergio Renato Acuña Gerschberg en el tiempo intermedio. - E.- En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. - Se facultó para inscribir y publicar. - Concepción, 13 de septiembre de 2021.