CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas Boreal Limitada

CVE 2011797
Capital
$120.000 CLP
Fecha instrumento
7 de septiembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de septiembre de 2021
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
26° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$120.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Abogado, Notario Público, Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3196, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 7 de septiembre de 2021, Rep. N°7.180, ante mí, doña Camila Andrea Canales Faúndez, don Tomás Vicente Villaseca García y doña Aurora Villaseca Canales; todos con domicilio en Avenida Monseñor Escrivá de Balaguer 800, casa A 176, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Rentas Boreal Limitada, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña Camila Andrea Canales Faúndez y a don Tomás Vicente Villaseca García, actuando indistinta y separadamente. Estas designaciones no son esenciales ni entraban el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $120.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña Camila Andrea Canales Faúndez, la suma de $40.000; b) a Tomás Vicente Villaseca García, la suma de $40.000; y, c) a doña Aurora Villaseca Canales, la suma de $40.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste conjuntamente su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por ellos. Santiago, 10 de septiembre de 2021. HQM. Not. Pub.