MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SEVER KING II LIMITADA

RUT 77235659-5 CVE 2011653
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2021

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2021
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Administración

La administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de doña ANDREA MARÍA HIRMAS HALABÍ, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva, en la forma señalada podrá actuar en nombre y representación de la sociedad con todas las facultades señaladas en el artículo octavo de los estatutos sociales. Doña ANDREA MARÍA HIRMAS HALABÍ no podrá ser removida de su cargo de administradora estatutaria de la sociedad. En caso de fallecimiento, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don MANUEL ADOLFO HALD HIRMAS, cédula de identidad número diecinueve millones cuatrocientos un mil treinta y cuatro guion seis, a don SEBASTIÁN ANDRÉS HALD HIRMAS, cédula de identidad número diecinueve millones ochocientos noventa mil treinta y dos guion K, y a doña CAMILLE ANDREA PAOLA HALD HIRMAS, cédula de identidad número veinte millones cuatrocientos veintisiete mil setecientos sesenta y dos guion uno, quienes, actuando siempre conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las mismas facultades indicadas en el artículo octavo de los estatutos sociales.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 03 de septiembre del año 2021, ante mí, don ADOLFO ELÍAS SEBASTIÁN HIRMAS HALABÍ, la sociedad INVERSIONES SANTA ANDREA S.A. y doña ANDREA MARÍA HIRMAS HALABÍ, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Raúl Labbé número 12.613, oficina 511, comuna de Lo Barnechea, de paso en esta, Región Metropolitana, celebraron “Modificación de Estatutos INVERSIONES SEVER KING II LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 56.094 número 26.525 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, y acordaron modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración y al uso de la razón social, reemplazándolo por el del siguiente tenor: “Artículo Séptimo: Administración. La administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de doña ANDREA MARÍA HIRMAS HALABÍ, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva, en la forma señalada podrá actuar en nombre y representación de la sociedad con todas las facultades señaladas en el artículo octavo de los estatutos sociales. Doña ANDREA MARÍA HIRMAS HALABÍ no podrá ser removida de su cargo de administradora estatutaria de la sociedad. En caso de fallecimiento, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don MANUEL ADOLFO HALD HIRMAS, cédula de identidad número diecinueve millones cuatrocientos un mil treinta y cuatro guion seis, a don SEBASTIÁN ANDRÉS HALD HIRMAS, cédula de identidad número diecinueve millones ochocientos noventa mil treinta y dos guion K, y a doña CAMILLE ANDREA PAOLA HALD HIRMAS, cédula de identidad número veinte millones cuatrocientos veintisiete mil setecientos sesenta y dos guion uno, quienes, actuando siempre conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las mismas facultades indicadas en el artículo octavo de los estatutos sociales.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 03 de septiembre de 2021. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.