Inversiones Bahía Ranco Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2021
- Repertorio
- 22578/2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.237.548.463 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 31 de agosto de 2021, Repertorio N°22.578/2021, ante doña Paula Andrea Luna Saez, Notario Suplente de esta misma Notaría, las sociedades denominadas Administradora JFG SpA e Inversiones Bahía Queltehues Limitada, ambas con domicilio para estos efectos en Santiago, Avenida El Golf N°99, piso 11, comuna de Las Condes; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Bahía Ranco Limitada, con domicilio en Santiago, cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a la sociedad denominada Administradora JFG SpA, la cual podrá actuar, indistintamente, por medio de sus propios administradores, de apoderados generales o de mandatarios especialmente designados al efecto. Esta designación no es esencial. El capital de la sociedad es la suma de $3.237.548.463, totalmente enterado en dinero en efectivo y mediante el aporte de derechos en la sociedad denominada Inversiones HFG Limitada, y que corresponde a los socios como sigue: a) a Administradora JFG Limitada, $100.000; y b) a Inversiones Bahía Queltehues Limitada, $3.237.448.463. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil sesenta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de septiembre de 2021.