DVE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 1856/2021
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Debido a lo anterior por este acto y presente instrumento, el compareciente vienen en sanear el mencionado vicio, consistente en la omisión de inscripción en el Registro de Comercio del extracto de la escritura de constitución de sociedad, dentro del plazo legal
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 13/09/2021, repertorio N° 1856/2021 ante mí, don DANIEL JOSÉ VALENZUELA ELIZALDE, chileno, casado y separado de bienes, arquitecto, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos nueve mil doscientos ochenta y dos guion seis en representación según se acreditará de DVE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones ciento noventa y dos mil setecientos ochenta y ocho guion cuatro, ambos con domicilio para estos efectos en Condominio Las Tranqueras parcela número veintiocho, comuna y ciudad de Puerto Varas; el compareciente mayor de edad, acredita su identidad con la cédula antes señalada y en la representación que inviste señala y expone: Que por escritura pública de fecha 22 de julio de 2021, anotada en el Repertorio 2957/2021, otorgada ante don BERNARDO PATRICIO ESPINOSA BANCALARI, Notario Público de Puerto Varas, el compareciente procedió a modificar el nombre de la sociedad por acciones denominada “DVE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION SPA” a “CONSTRUCTORA 41 SPA” en los términos que da cuenta dicho instrumento. Que, la citada sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas con fecha 23 de agosto de 2021, lo que conformidad a las disposiciones de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve se realizó fuera de plazo. Debido a lo anterior por este acto y presente instrumento, el compareciente vienen en sanear el mencionado vicio, consistente en la omisión de inscripción en el Registro de Comercio del extracto de la escritura de constitución de sociedad, dentro del plazo legal. Capital: $1.000.000.- Puerto Varas, 14 de septiembre de 2021.-