Instrumento
- Notario
- JORGE CARVALLO VELASCO
- Domicilio
- y Conservador de Comercio y Minas
- Comuna
- Santa Cruz
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- comuna de Nancagua
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La elaboración, fabricación, confección, importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, a nivel mayorista o minorista, en tiendas o almacenes y)o a través de plataformas virtuales, o e-commerce, de artículos de decoración, adorno y de todo tipo de accesorios muebles; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; b) La importación, exportación, y representación de todo tipo de bienes y servicios relacionados con el objeto de la sociedad; c) La explotación de marcas o franquicias; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de esas inversiones y sus frutos, como la creación y participación en nuevas sociedades de cualquier naturaleza; y cualquiera otra labor o actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que sean acordadas por los socios durante la vigencia de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE CARVALLO VELASCO, Abogado, Notario Público y Conservador de Comercio y Minas, Titular de la Segunda Notaría Santa Cruz, con oficio en calle Claudio Cancino N° 60, Pasaje Marcel, CERTIFICA: Por escritura pública de hoy ante mí, MARIA JOSÉ ARANCIBIA HENRÍQUEZ, domiciliada en Pje. Las Loicas J12C, comuna de Colina, Región Metropolitana y LEONORA ISABEL PARIS LADRÓN DE GUEVARA, domiciliada en Camino Otoñal Nº 1368, casa 1, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, de paso en ésta, constituyeron una sociedad por acciones. Razón Social: “COMERCIAL L & C SpA”. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Objeto: a) La elaboración, fabricación, confección, importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, a nivel mayorista o minorista, en tiendas o almacenes y/o a través de plataformas virtuales, o e-commerce, de artículos de decoración, adorno y de todo tipo de accesorios muebles; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; b) La importación, exportación, y representación de todo tipo de bienes y servicios relacionados con el objeto de la sociedad; c) La explotación de marcas o franquicias; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de esas inversiones y sus frutos, como la creación y participación en nuevas sociedades de cualquier naturaleza; y cualquiera otra labor o actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que sean acordadas por los socios durante la vigencia de la sociedad. Domicilio: comuna de Nancagua, sin perjuicio de las oficinas o sucursales que establezcan en resto del país o en el extranjero.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $2.000.000 dividido 2.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, que se suscribe y paga por los accionistas de la siguiente forma: a) Doña MARIA JOSÉ ARANCIBIA HENRÍQUEZ, suscribe y paga al contado y en dinero efectivo mil acciones, en la suma de $1.000.000.- ya ingresados en caja social; y b) Doña LEONOR ISABEL PARIS LADRÓN DE GUEVARA, suscribe y paga al contado y en dinero efectivo mil acciones, en la suma de $1.000.000.- ya ingresados en caja social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santa Cruz, 06 de Septiembre del 2021.