MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO RADIOLÓGICO ESPECIALIZADO EN IMAGENOLOGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL LIMITADA

RUT 76349995-2 CVE 2011855
Fecha instrumento
11 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2021
Notario
ADO EN IMAGENOLOGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL LIMITADA JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CENTRO RADIOLÓGICO ESPECIALIZADO EN IMAGENOLOGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL LIMITADA socio 76349995-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CENTRO RADIOLÓGICO ESPECIALIZADO EN IMAGENOLOGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL LIMITADA JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certificó: que por escritura pública otorgada ante mì con fecha 11 de agosto del año 2021, don ANDRÉS PATRICIO LY ZUÑIGA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cirujano dentista, cédula de identidad número 15.959.521-8, con domicilio en Trumao número mil ciento cincuenta y tres, casa treinta y nueve, Antofagasta, y de paso por esta ciudad; don GUILLERMO ENRIQUE SALGADO ALARCÓN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cirujano dentista, cédula de identidad número 14.019.485-9, con domicilio en El Estero número treinta y seis, Condominio Santa elena, Comuna de Colina, Santiago; y don CRISTIÁN ALFREDO LY ZUÑIGA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número 16.489.115-1, con domicilio en Trumao número mil cien departamento sesenta y cuatro, Torre Tres, Antofagasta, y de paso por esta ciudad.; modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada CENTRO RADIOLÓGICO ESPECIALIZADO EN IMAGENOLOGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL LIMITADA, RUT N° 76.349.995-2, y/o “DIMAGE LTDA” constituida por escritura pública de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, otorgada ante la Notaria Pública de Antofagasta doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO. Un extracto de dicha escritura pública se inscribió a fojas tres mil quinientos treinta y siete vuelta, número dos mil doscientos treinta del Registro de Comercio de Antofagasta y se publicó en el Diario Oficial de fecha treinta de octubre de dos mil trece. La modificación vino a realizar lo siguiente: (1) Cesión de derechos Sociales y modificación la composición social, (2) modificación de la cláusula de capital de la sociedad; (3) modificación de la cláusula de administración de la sociedad y (4) modificación de la cláusula de objeto de la sociedad. Detalle de las modificaciones: (1) Cesión de derechos Sociales: Los comparecientes modificaron la sociedad en los siguientes términos: (a) Don ANDRES PATRICIO LY ZUÑIGA, vende, cede y transfiere a don GUILLERMO ENRIQUE SALGADO ALARCÓN, el cual compra, acepta y adquiere para sí, un treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales que posee en la sociedad. El precio de esta cesión fue la suma de dos millones de pesos, que el cesionario paga al contado al cedente, en este acto, en dinero en efectivo, declarando el cedente recibir dicha cantidad a su entera satisfacción y conformidad, otorgándole al cesionario el más amplio y completo finiquito y declarando que nada se le adeuda a este respecto. Modificación composición social: Como consecuencia de la cesión de derechos antedicha, los únicos y actuales socios de la Sociedad son las siguientes personas, en los porcentajes que se indican: (a) ANDRES PATRICIO LY ZÚÑIGA, antes individualizado, con un treinta y tres por ciento del capital e interés social; (b) CRISTIÁN ALFREDO LY ZÚÑIGA, antes individualizado, con un treinta y tres por ciento del capital e interés social; y (c) GUILLERMO ENRIQUE SALGADO ALARCÓN, antes individualizado, con un treinta y cuatro por ciento del capital e interés social. (2) Modificación de la cláusula de capital de la sociedad: Para dar cuenta de la modificación del capital de la sociedad en virtud de lo anteriormente referido, se acordó modificar el artículo QUINTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital social es la suma de cuatro millones de pesos, íntegramente pagado por los socios de la siguiente forma: a) don ANDRES PATRICIO LY ZÚÑIGA aporta la suma correspondiente al treinta y tres por ciento de los derechos sociales; b) don CRISTIÁN ALFREDO LY ZÚÑIGA aporta correspondiente al treinta y tres por ciento de los derechos sociales; c) don GUILLERMO ENRIQUE SALGADO ALARCÓN aporta la suma correspondiente al treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.” (2) Modificación de la cláusula de administración de la sociedad: Para dar cuenta de la modificación del administración de la sociedad en virtud de lo anteriormente referido, se acordó modificar el artículo SÉPTIMO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Séptimo: La administración y representación de la Sociedad corresponderá a don ANDRES PATRICIO LY ZÚÑIGA, a don CRISTIÁN ALFREDO LY ZÚÑIGA y a don GUILLERMO ENRIQUE SALGADO ALARCÓN, quienes, actuando indistinta y separadamente, anteponiendo su firma respectiva a la razón social, podrá ejercerla personalmente o a través de uno o más delegados, especialmente designados para ello por instrumento privado, instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El o los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social.” Facultades constan en escritura extractada. Detalle de las modificaciones: (4) modificación de la cláusula de objeto de la sociedad: Los comparecientes modificaron la sociedad en los siguientes términos: Se reemplaza la cláusula segunda de los estatutos de la Sociedad por la siguiente: “Artículo segundo: El Objeto de la sociedad será: A) Administración de centros odontológicos y de salud de todo tipo sean clínicas, laboratorios, etc., la prestación de servicios odontológicos y de laboratorio en todas las especialidades, asesoría y capacitación dentro de este rubro; estos servicios podrán desarrollarse directamente por la sociedad o con la colaboración de otros cirujanos dentistas, con o sin vínculo laboral directo con la sociedad, y con otros terceros en todos los trabajos profesionales o administrativos. Los servicios anteriormente descritos podrán ser atendidos directamente o por convenios de entidades de salud previsionales, cajas de compensación familiar y todas las entidades públicas o municipales. La sociedad, adicionalmente, podrá, para tales efectos, comprar, vender, importar, exportar, arrendar, instalar equipos, vender insumos, implementos instrumentales, diseño de todo tipo de tratamientos odontológicos, prótesis dentales odontológicas y materiales de odontología; B) Prestación de servicios en enseñanza de cursos y seminarios en ciencias de la medicina y en ciencia de la educación en general; C) Prestación de servicios de clínicas odontológicas, higiene odontológicas, estética dental y en general todo tipo de servicio, tratamiento y asistencia odontológica, pudiendo además desarrollar cualquier otro tipo de actividad comercial y de servicios; D) El desarrollo, programación, diseño, creación e implementación de aplicaciones móviles, de software informáticos, páginas web y cualquier otro tipo de desarrollo tecnológico, así como su comercialización y distribución en el mercado, sean o no relacionados con el área de la odontología; E) La inversión en todo tipo de bienes, sean muebles o inmuebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, acciones, bonos y en general la compra, venta, comercialización, importación, exportación y distribución de todo tipo de bienes.” En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 18 de agosto de 2021.-