AiP SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 3810-2021
- Notario
- Alejandra Loyola Ojeda
- Oficio
- 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandra Loyola Ojeda, Notario Público Interino de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver N°221, oficina 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2021, Repertorio N° 3810-2021, ante mí se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de AiP SpA, celebrada con fecha 10 de septiembre de 2021, en la que se acordó modificar la sociedad en cuanto a incorporar un nuevo nombre de fantasía y complementar los estatutos en base a las directrices definidas por la entidad certificadora “Sistema B”. Para tales efectos, se modificó el Artículo Primero de los estatutos sociales relativo al nombre de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad es “Aip SpA”, pudiendo utilizar los nombres de fantasía “AiP” y “SITU” para fines comerciales y publicitarios.”. Asimismo, se incorporó un nuevo Artículo Cuarto Bis y un nuevo Artículo Noveno Bis, para complementar el objeto y la administración establecidas en los estatutos de conformidad a las directrices del Sistema B, del siguiente tenor: (i) “ARTÍCULO CUARTO BIS: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”, y (ii) “ARTÍCULO NOVENO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad, a través de su directorio, deberá considerar no sólo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directas o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El directorio deberá dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, según proceda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad”. Demás estipulaciones se encuentran en la escritura extractada. Santiago, 14 de septiembre de 2021.