CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA EL TRANQUE LIMITADA

CVE 2011946
Capital
$10.000 CLP
Notaría
Santa Cruz
Duración
Definida

Instrumento

Notario
JORGE CARVALLO VELASCO
Domicilio
y Conservador de Comercio y Minas
Comuna
Santa Cruz

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Domicilio
comuna de San Fernando
Duración
será de 20 años contados desde la presente escritura, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno

Objeto social

El objeto de la sociedad será todo lo que diga relación con la actividad agrícola en su más amplia acepción, para lo cual y sin que la enunciación sea taxativa, podrá: a) Explotar y administrar toda clase de predios agrícolas o de otro tipo. En ejercicio de esta actividad, la sociedad podrá participar en la compra o arrendamiento de inmuebles; la subdivisión y posterior enajenación de los lotes resultantes de la subdivisión; su eventual arrendamiento, subarrendamiento o cualquiera otra forma de explotación de bienes raíces adquiridos, arrendados o comodatados; lo que hará la sociedad ya sea por cuenta propia o ajena, pudiendo prestar servicios anexos o relacionados. Podrá comercializar, explotar y administrar toda clase de predios agrícolas, ganaderos o forestales, comercializar, comisionar la venta de toda clase de productos provenientes de los inmuebles adquiridos, provengan estos del suelo o del subsuelo; y por tanto podrá comercializar los áridos que pudieran extraerse en los predio adquiridos, arrendados o comodatados, conforme los permisos ambientales correspondientes. Concordante con lo anterior podrá adquirir la maquinaria necesaria para la explotación de los predios, maquinaria que posteriormente podrá arrendar para la ejecución de otras faenas, ahora como prestador de servicio. Las actividades antes enumeradas las podrá ejecutar en calidad de propietario, arrendatario, subarrendatario, concesionario, comodatario, como socio, comunero, por cuenta de terceros, con bienes propios o ajenos y mediante cualesquiera otra forma de regulación convencional que la sociedad establezca; b) efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, y en especial adquirir, explotar, administrar, percibir sus frutos, enajenar, prendar y gravar a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, todo tipo de bienes muebles, derechos o acciones en cualquier tipo de sociedades, civiles o comerciales, productos, monedas, acciones, opciones, bonos, debentures y efectos públicos o de comercio; c) prestar asesorías a terceros en materias agrícolas; y d) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JORGE CARVALLO VELASCO, Abogado, Notario Público y Conservador de Comercio y Minas, Titular de la Segunda Notaría Santa Cruz, con oficio en calle Claudio Cancino N° 60, Pasaje Marcel, CERTIFICA: Por escritura de hoy ante mí, la sociedad INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA; la sociedad INVERSIONES SANTA CRUZ S.A., ambas domiciliadas en Fundo Tenquelén, Sector San Gregorio sin número, comuna de Nancagua, e INVERSIONES SAN VICTOR SpA, domiciliada en calle Carlos Peña Otaegui Nº 12.501, edificio F, depto. 51, comuna de Las Condes, todas de paso en ésta ciudad, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada a monto respectivos aportes. Razón Social: “AGRICOLA EL TRANQUE LIMITADA”, pudiendo usar la abreviatura “AGRICOLA EL TRANQUE LTDA”. Objeto: El objeto de la sociedad será todo lo que diga relación con la actividad agrícola en su más amplia acepción, para lo cual y sin que la enunciación sea taxativa, podrá: a) Explotar y administrar toda clase de predios agrícolas o de otro tipo. En ejercicio de esta actividad, la sociedad podrá participar en la compra o arrendamiento de inmuebles; la subdivisión y posterior enajenación de los lotes resultantes de la subdivisión; su eventual arrendamiento, subarrendamiento o cualquiera otra forma de explotación de bienes raíces adquiridos, arrendados o comodatados; lo que hará la sociedad ya sea por cuenta propia o ajena, pudiendo prestar servicios anexos o relacionados. Podrá comercializar, explotar y administrar toda clase de predios agrícolas, ganaderos o forestales, comercializar, comisionar la venta de toda clase de productos provenientes de los inmuebles adquiridos, provengan estos del suelo o del subsuelo; y por tanto podrá comercializar los áridos que pudieran extraerse en los predio adquiridos, arrendados o comodatados, conforme los permisos ambientales correspondientes. Concordante con lo anterior podrá adquirir la maquinaria necesaria para la explotación de los predios, maquinaria que posteriormente podrá arrendar para la ejecución de otras faenas, ahora como prestador de servicio. Las actividades antes enumeradas las podrá ejecutar en calidad de propietario, arrendatario, subarrendatario, concesionario, comodatario, como socio, comunero, por cuenta de terceros, con bienes propios o ajenos y mediante cualesquiera otra forma de regulación convencional que la sociedad establezca; b) efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, y en especial adquirir, explotar, administrar, percibir sus frutos, enajenar, prendar y gravar a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, todo tipo de bienes muebles, derechos o acciones en cualquier tipo de sociedades, civiles o comerciales, productos, monedas, acciones, opciones, bonos, debentures y efectos públicos o de comercio; c) prestar asesorías a terceros en materias agrícolas; y d) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $10.000.000 que los socios aportan en este acto, ya ingresados en caja social e incorporados al patrimonio de la sociedad respectivamente, en los siguientes montos y proporciones: a) INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA, la suma de $5.000.000, equivalentes al 50% del capital social; b) INVERSIONES SANTA CRUZ S.A., la suma de $1.000.000, equivalentes al 10% por ciento del capital social; y c) INVERSIONES SAN VICTOR SPA, la suma de $4.000.000, equivalentes al 40% por ciento del capital social. Domicilio: comuna de San Fernando, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en resto del país o el extranjero.- Duración: será de 20 años contados desde la presente escritura, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santa Cruz, 09 de Septiembre del 2021.