ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ADMAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2021
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Villa Alemana
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia según forma y plazos señalados en escritura extractada
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo de servicios de administración de bienes muebles e inmuebles, servicios se asesoría y consultoría para la gestión y administración de proyectos. B) La prestación de servicios de apoyo al negocio, comprendiéndose dentro de los mismos, servicios de control interno, organización, gestión en contabilidad, gestión financiera, asesoría en administración, labores de comunicación y contacto, soporte informático, gestión en dirección, gestión en recursos humanos, gestión en subcontratación de servicios, gestión en cobranza, gestión en publicidad, asesoría integral al negocio, y otros similares. C) La prestación de servicios de Gerenciamiento, comprendiéndose dentro de los mismos, la estructuración y administración integral del negocio, gestión de proyectos, control de presupuestos, planificación financiera, análisis de precios, promociones e inversiones, mercadotecnia, preparación, pronóstico y evaluación del impacto de las estrategias del negocio, optimizando variables de plazo, costo, calidad y representación, definición de políticas y estrategias, y otros similares. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y)o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado
Administración
El uso de la razón social y la administración corresponderá a don Martín Sebastián Riegel Pérez, quien anteponiendo a su firma la razón social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de 9 de septiembre de 2021, ante el Titular, (I) MARTÍN GERMÁN RIEGEL SPAARWATER, C.I. N° 7.237.429-0; (II) MARTÍN SEBASTIÁN RIEGEL PÉREZ, C.I. N° 15.829.380-3; (III) BEBERLY MARLENE URTUBIA GUERRERO, C.I. N° 13.988.285-7, todos domiciliados para estos efectos en Gabriela Dazarola N° 444, Villa Alemana, Región de Valparaíso, y de paso en ésta; quienes acordaron constituir sociedad de responsabilidad limitada, regidas por las estipulaciones de la escritura extractada, por las disposiciones de la Ley 3.918, sus modificaciones y demás normas supletorias correspondientes. NOMBRE: El nombre o razón social será “ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ADMAR LIMITADA”. DOMICILIO: Villa Alemana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia según forma y plazos señalados en escritura extractada. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo de servicios de administración de bienes muebles e inmuebles, servicios se asesoría y consultoría para la gestión y administración de proyectos. B) La prestación de servicios de apoyo al negocio, comprendiéndose dentro de los mismos, servicios de control interno, organización, gestión en contabilidad, gestión financiera, asesoría en administración, labores de comunicación y contacto, soporte informático, gestión en dirección, gestión en recursos humanos, gestión en subcontratación de servicios, gestión en cobranza, gestión en publicidad, asesoría integral al negocio, y otros similares. C) La prestación de servicios de Gerenciamiento, comprendiéndose dentro de los mismos, la estructuración y administración integral del negocio, gestión de proyectos, control de presupuestos, planificación financiera, análisis de precios, promociones e inversiones, mercadotecnia, preparación, pronóstico y evaluación del impacto de las estrategias del negocio, optimizando variables de plazo, costo, calidad y representación, definición de políticas y estrategias, y otros similares. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y/o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado. ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social y la administración corresponderá a don Martín Sebastián Riegel Pérez, quien anteponiendo a su firma la razón social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes señaladas en escritura extractada. CAPITAL: $1.000.000.-, que los socios pagarán en la siguiente forma y proporción: (I) BEBERLY MARLENE URTUBIA GUERRERO aporta la cantidad de $800.000, correspondientes al 80% del capital social, suma que deberá pagar en dinero en efectivo, en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. (II) MARTÍN SEBASTIÁN RIEGEL PÉREZ aporta la cantidad de $100.000, correspondientes al 10% del capital social, suma que deberá pagar en dinero en efectivo, en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. (III) MARTÍN GERMÁN RIEGEL SPAARWATER aporta la cantidad de $100.000, correspondientes al 10% del capital social, suma que deberá pagar en dinero en efectivo, en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de septiembre de 2021.