SUBDIVIDE CONSULTORES SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2021
- Notario
- EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ
- Oficio
- Primero Notaria de Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, Notario Público Titular de la Primero Notaria de Rengo, con oficio en esta ciudad calle Diego Portales Nº 102 B, certifica: Que, por escritura pública de hoy, ante mí, comparecen: Don FREDY IGNACIO CÁCERES VALDIVIA, chileno, soltero, arquitecto, cédula de identidad y rol único tributario número dieciséis millones ochocientos ochenta y tres mil cuarenta y cinco guión nueve, como vendedores; y por otra parte don TOMÁS ELADIO LÓPEZ FRANULIC, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad y rol único tributario número diecisiete millones seiscientos veinticuatro mil quinientos quince guión ocho, comuna de Rengo, Provincia del Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas recién anotadas y exponen:, celebraron una compraventa de acciones en la que FREDY IGNACIO CÁCERES VALDIVIA, vendio, cedio y transfirio a TOMÁS ELADIO LÓPEZ FRANULIC, todas las acciones que a él le correspondían en La sociedad SUBDIVIDE CONSULTORES SpA, fue constituida por escritura pública de fecha nueve de octubre del año dos mil dieciocho, otorgada en esta Notaría, sociedad cuyo rol único tributario es el setenta y seis millones novecientos cuarenta y ocho mil quinientos veinticuatro guion cuatro, y cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Rengo del año dos mil cuatro, a Fojas ciento sesenta y cuatro, bajo el Número ciento treinta y uno. Extracto que además fue publicado en el Diario Oficial, con fecha diez de octubre del año dos mil dieciocho. El precio de la compraventa fue de un millón de pesos. Las Acciones se transfirieren a los socios Compradores libre de gravámenes, prendas, usufructos, embargos, medidas precautorias, litigios, prohibiciones, deudas, derechos de terceros, pactos de accionistas, condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho real distinto al del dominio, debiendo el Vendedor responder del saneamiento de la evicción. Capital $4.000.000. Las partes renunciaron, en todo caso, a la acción resolutoria, que eventualmente pudiera corresponderles. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rengo, 08 de septiembre de 2021.