Instrumento
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- Notaría Cuadragésima Novena
- Comuna
- Cuadragésima Novena
Objeto social
: (i) Servicio de transporte de Pasajeros; y Asesorías en Traslado de personal y Turismo; (iii) en general, toda otra actividad comercial que el socios y)o accionistas, acuerden relacionada directa o indirectamente con el giro u
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Abogado, Notario Público titular de la Notaría Cuadragésima Novena, ubicada en Amunategui 391 Local 1, Comuna y Ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, doña TATIANA ALEJANDRA CORTES OVANDO, constituyo una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: /A/ Nombre: “SOCIEDAD TRANSPORTE TYC SpA"; /B/ Accionista: doña TATIANA ALEJANDRA CORTES OVANDO; C) Objeto: : (i) Servicio de transporte de Pasajeros; y Asesorías en Traslado de personal y Turismo; (iii) en general, toda otra actividad comercial que el socios y/o accionistas, acuerden relacionada directa o indirectamente con el giro u objeto social.-; D) Capital: El capital de la sociedad es de UN MILLON DE PESOS, dividido en UN MIL acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, a que se refiere el Artículo Quinto permanente a los estos estatutos, y se suscribe y paga de la siguiente forma: /A/ Tatiana Alejandra Cortes Ovando, suscribe la cantidad de un mil acciones por la cantidad de un millón de pesos, las que se pagan en el acto, en dinero efectivo, y la Sociedad declara recibirlo a su más entera y total satisfacción.- de acuerdo a lo indicados en el Artículo primero transitorio de la escritura que extracto.- La Administración de la sociedad será ejercida por doña Tatiana Alejandra Cortes Ovando o más Administradores designados por el o la totalidad de los accionistas actuando en conjunto o por la junta de Accionistas, según corresponda, debiendo constar dicha designación mediante escritura pública y anotada al margen de la inscripción social. Se deja constancia que tal designación será esencialmente revocable con las mismas formalidades recién prescritas y no formará parte del presente estatuto.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno.