SOCIEDAD AGRÍCOLA YUGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2021
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio legal de la Sociedad será la comuna y ciudad de Sagrada Familia
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
El objeto de la sociedad será la explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal de todo tipo de predios, ya sean propios, arrendados o de terceros, importación, exportación, compra, venta, comercialización e intermediación por cuenta propia o ajena de todo tipo de productos agrícolas, frutícolas, ganaderos y forestales, así como insumos agrícolas en general, representación firmas nacionales o extranjeras dedicadas a objetos similares; prestación de servicios, cosecha, procesamiento y frío de todo tipo de productos agrícolas; pudiendo formar parte en otras sociedades con objetos similares, y realizar demás actividades conexas o conducentes con rubros señalados y que los socios acuerden; y finalmente la Sociedad podrá realizar toda otra actividad u objeto que los accionistas acuerden al respecto y que no sea contraria a derecho
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: Que ante mí suplente doña Maria Jose Bravo Cruz, por escritura pública de fecha 03/09/2021, don PABLO IGNACIO GODOY FRANCO y don NICOLÁS IGNACIO GRUNWALD WELKNER, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa 1939, oficina 207, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, acordaron modificar y transformar la Sociedad. Los actuales y únicos socios de “SOCIEDAD AGRÍCOLA YUGO LIMITADA”, don PABLO IGNACIO GODOY FRANCO y don NICOLÁS IGNACIO GRUNWALD WELKNER modificaron dicha empresa de responsabilidad limitada, transformándola a una Sociedad por Acciones, cuyos estatutos son los siguientes: “ESTATUTOS.- NOMBRE. El nombre o razón social de la sociedad es “SOCIEDAD AGRÍCOLA YUGO SpA”, cuyo uso obligará a la sociedad ante bancos, instituciones públicas y privadas, personas naturales o jurídicas y en general ante cualquier entidad que contrate con ella, incluso el Fisco de Chile. DOMICILIO. El domicilio legal de la Sociedad será la comuna y ciudad de Sagrada Familia, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que el administrador de la Sociedad acuerde establecer en otros lugares, dentro o fuera del país. DURACIÓN. Indefinida. OBJETO SOCIAL. El objeto de la sociedad será la explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal de todo tipo de predios, ya sean propios, arrendados o de terceros, importación, exportación, compra, venta, comercialización e intermediación por cuenta propia o ajena de todo tipo de productos agrícolas, frutícolas, ganaderos y forestales, así como insumos agrícolas en general, representación firmas nacionales o extranjeras dedicadas a objetos similares; prestación de servicios, cosecha, procesamiento y frío de todo tipo de productos agrícolas; pudiendo formar parte en otras sociedades con objetos similares, y realizar demás actividades conexas o conducentes con rubros señalados y que los socios acuerden; y finalmente la Sociedad podrá realizar toda otra actividad u objeto que los accionistas acuerden al respecto y que no sea contraria a derecho. CAPITAL. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $6.000.000, dividido en 100 acciones, ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, el cual se encuentra íntegramente suscrito, pagado, y que los accionistas han aportado de la siguiente manera: (i) Don PABLO IGNACIO GODOY FRANCO suscribió y pagó 50 acciones, equivalentes a la suma total de $3.000.000; (ii) Don NICOLÁS IGNACIO GRUNWALD WELKNER suscribió y pagó 50 acciones, equivalentes a la suma total de $3.000.000. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don PABLO IGNACIO GODOY FRANCO, en adelante también denominado el “Administrador”, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo 40 de la Ley 18.046 otorga al directorio de una sociedad anónima y las ejercerá personalmente, a través de sus mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que se designe especialmente para tal efecto, y/o en caso de que la Junta de Accionistas lo determine en sesión especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto, por un Directorio”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de septiembre del año 2021.