MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Neuenschwander y Pérez Limitada

RUT 78458280-9 CVE 2011192
Fecha instrumento
2 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de agosto de 2021
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
Oficio
20° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, Notario Público Titular de la 20° Notaría Santiago, Apoquindo 4990 Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública fecha 2 de agosto 2021, compareció en la sala de su despacho Huérfanos 1409, piso 19°, Santiago, don FRANCISCO JAVIER SCHWALM DAVIS, cédula de identidad 14.083.712-1, en su calidad de Juez Subrogante del 30° Juzgado Civil de Santiago, en representación de don OSCAR ERNESTO NEUENSCHWANDER MARTÍNEZ, chileno, divorciado, ingeniero mecánico, cédula de identidad número 4.874.813 -9, domiciliado en Vasco Núñez de Balboa 1283 Las Condes, y expone: PRIMERO: Que con fecha 8 de enero de 2014 ante el Notario Público de Santiago señor Iván Torrealba Acevedo don Oscar Neuenschwander Martínez y doña Viviana Pérez Escárate suscribieron una cesión de derechos sociales y modificación de sociedad Neuenschwander y Pérez Limitada, en la que don Oscar Neuenschwander Martínez le cedía a la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Viviana Pérez y Compañía Limitada, la totalidad de los derechos que mantiene en la primera y en que además, doña Viviana Pérez Escárate e Inmobiliaria e Inversiones Viviana Pérez y Compañía Limitada, en su calidad de únicos socios de la sociedad Neuenschwander y Pérez Limitada, acuerdan modificar el pacto social, entre otras, reemplazando la razón social por Comercializadora de Repuestos Automotrices Viviana Pérez y Compañía Limitada, la que se inscribió a fojas 2582 número 1738 del Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, efectuándose la publicación correspondiente. SEGUNDO: Que en la escritura de cesión de derechos sociales se incurrió en un error en su texto, consistente en que se señaló que don Oscar Neuenschwander Martínez era dueño o titular del 30% de los derechos sociales siendo que lo era del 50% de dichos derechos. TERCERO: Que con fecha 10 de enero de 2018 se dictó sentencia por el 30° Juzgado Civil de Santiago en juicio ordinario causa Rol C-2725-2016, caratulada “INMOBILIARIA E INVERSIONES VIVIANA PEREZ Y COMPAÑÍA / NEUENSCHWANDER”. En dicha sentencia se declara: “III.- Que se acoge la demanda, solo en cuanto se condena al demandado Oscar Neuenschwander Martínez, a cumplir el contrato de cesión de derechos suscrito por las partes con fecha 8 de enero de 2014 en cuanto a dar cumplimiento efectivo a su obligación de ceder el 50% de los derechos y que corresponde a la totalidad de los derechos sociales que mantiene en la sociedad Neuenschwander y Pérez limitada hoy Comercializadora de Repuestos Automotrices Viviana Pérez y Compañía Limitada, conforme a lo expuesto en el considerando 22° del presente fallo y se desecha en todo lo demás” y en el Considerando. “VIGESIMO SEGUNDO se señala: Que en estos autos se ha accionado con el objeto de que se obligue al demandado a dar cumplimiento al contrato, lo que de acuerdo a lo razonado precedentemente será acogido, debiendo el demandado Oscar Ernesto Neuenschwander Martínez dar cumplimiento a su obligación de ceder la totalidad de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad Neuenschwander y Pérez Limitada hoy Comercializadora de Repuestos Automotrices Viviana Pérez y Compañía Limitada, firmando la correspondiente escritura pública de saneamiento en la notaría que se establecerá en la etapa de cumplimiento, en el plazo de quince días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, ello bajo apercibimiento de hacerlo el tribunal en su nombre y representación.” CUARTO: Que la sentencia definitiva de fecha 10 de enero de 2018 fue confirmada por sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 11 de octubre de 2018 y habiéndose decretado el cúmplase con fecha 9 de agosto de 2019. QUINTO: Que solicitado el cumplimiento incidental de la sentencia definitiva y notificado de ello el señor Oscar Ernesto Neuenschwander Martínez, por resolución de 11 de septiembre de 2020 se le apercibió para que suscribiera la escritura pública de saneamiento que se encontraba a su disposición, para su firma, en la notaría de doña Linda Scarlett Bosch Jiménez, otorgándosele un plazo de diez días y bajo apercibimiento de ser suscrita por la magistratura del tribunal, a costa del demandado. Que de ello se le notificó el 30 de septiembre de 2020 no dando cumplimiento con lo ordenado según lo informado por la señora notario con fecha 11 de enero de 2021 por lo cual se hizo efectivo el apercibimiento por resolución de 18 de marzo de 2021. SEXTO: Que constando en autos que don Oscar Neuenschwander Martínez no dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia indicada precedentemente, se procede a suscribir la presente escritura pública de saneamiento por el magistrado subrogante don FRANCISCO JAVIER SCHWALM DAVIS. SEPTIMO: Que la presente escritura deberá entenderse como parte integrante de la escritura de fecha 8 de enero de 2014, quedando vigente en todo lo demás la escritura de cesión, salvo en la parte del saneamiento que por este acto se realiza. Demás estipulaciones es escritura extractable. - Santiago, 02 de agosto de 2021.