INVERSIONES ARCO 8 SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 14665-2021
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27 Notaría de Santiago con oficio en calle Orrego Luco 0153
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD LIMITADA | socio | 59287330-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27 Notaría de Santiago con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 8 de septiembre de 2021, Repertorio N° 14.665-2021, ARROYO ENERGY INVESTORS CHILE RENEWABLES III ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA, Rol Único Tributario N° 59.287.330-3, constituyó una sociedad por acciones, cuyas menciones extractables son las siguientes: Nombre: Inversiones ARCO 8 SpA; Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) la generación, producción, almacenamiento, transporte y comercialización de energía, combustibles y líquidos; b/el desarrollo, construcción y operación de infraestructura y prestación de servicios relacionados; c) la constitución o adquisición /mediante la adquisición de acciones, derechos o participaciones sociales en dichas entidades/ de todo tipo de sociedades, corporaciones y vehículos de inversión nacionales o extranjeros que desarrollen dichas actividades; y d) cualquier otra actividad conexa o conducente al cumplimiento de los objetivos señalados anteriormente, y en general, realizar cualquier otra actividad que los accionistas acuerden. Capital: El capital de la Sociedad, que asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y valor, es íntegramente suscrito en este acto por el accionista ARROYO ENERGY INVESTORS CHILE RENEWABLES III ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA. Dichas acciones deberán quedar pagadas dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de septiembre de 2021.