MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FULL MARKET VICTORIA SpA

RUT 76899742-K CVE 2011084
Fecha instrumento
6 de julio de 2018

Instrumento

Fecha
6 de julio de 2018
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 42106 del 13 de julio de 2018

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 1667-2021, doña PAMELA DEL CARMEN CANTILLANA ROJAS, con domicilio en Parcela número treinta y uno, Llancay, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, quien lo hace por si y en representación y como única socia de la sociedad por acciones denominada“FULL MARKET VICTORIA SpA.”, cuyo nombre de fantasía es “LINAVIC SpA”, con domicilio en Parcela número treinta y uno, Llancay, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, modifica sociedad “FULL MARKET VICTORIA SpA.”, constituida por escritura pública de fecha 06/07/2018, ante el Notario Público de Melipilla don RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, e inscrita en extracto a fojas 336 N° 139 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año 2018, y publicado en el Diario Oficial N° 42.106 de fecha 13/07/2018.- La citada sociedad no ha sido objeto de modificaciones hasta la fecha.- MODIFICACION:- PAMELA DEL CARMEN CANTILLANA ROJAS, viene en modificar las cláusulas quinta y primera transitoria del pacto social primitivo y toda otra que se relacione con ella de la mencionada sociedad, en el sentido que a partir del otorgamiento del presente instrumento, la administración y el uso de la razón social corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de los estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva, a menos que en el acto de su nombramiento se dispusiere otra cosa, las facultades del o los administradores generales, serán las señaladas en la cláusula quinta primitiva del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas al momento de otorgar el presente instrumento. En este acto se designa como único administrador de la sociedad a doña PAMELA DEL CARMEN CANTILLANA ROJAS, cédula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro guion cero, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto primitivo del contrato social, nombramiento que tiene el carácter de indefinido. Asimismo, se le faculta a la administradora anteriormente nombrada, para que pueda suscribir toda escritura de corrección, adición o de modificación de lo establecido en la presente escritura con el único fin de que pueda ser inscrita en el Registro de Comercio o cumpla con los fines comerciales para los cuales fue creada, incluidas las facultades para el saneamiento legal si correspondiere, asimismo la compareciente viene en modificar la cláusula undécima del pacto social primitivo, y todo otra que se relacione con la misma, ello en el sentido que los acuerdos que impliquen constituir a la sociedad como deudora, avalista, fiadora o codeudora solidaria, incluso de sus filiales, por suma superiores al equivalente al cincuenta por ciento de su patrimonio, según el monto de este último a la fecha en que deba adoptarse el acuerdo, podrá ser adoptado única y exclusivamente por el administrador general designado por la sociedad.- En todo lo no expresamente modificado por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública citada en la cláusula primera precedente.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 19/08/2021.