MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL PATAGONA LIMITADA

RUT 77755610-K CVE 2010978
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2021
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular, 33° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 2 de septiembre de 2021, ante mí, (i) Cervecería Austral S.A.; (ii) Maltexco S.A. (antes, Malterías Unidas S.A.); ambas domiciliadas para estos efectos en Av. Nueva Tajamar Nº481, oficina 801, Torre Sur, comuna de Las Condes, Santiago; y (iii) Transportes CCU Limitada, domiciliada para estos efectos en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva Nº8.000, comuna de Quilicura, Santiago; todos los anteriores en su calidad de actuales y únicos socios de COMERCIAL PATAGONA LIMITADA, acordaron: (1) Dejar constancia que, el socio Malterías Unidas S.A. modificó su razón social por Maltexco S.A., según consta en escritura pública de fecha 1° de octubre de 2012, otorgada en la Notaría de Santiago de Patricio Raby Benavente. Un extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fs. 71.811 N° 49.894 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012 y se publicó en el Diario Oficial N° 40.388 de fecha 18 de octubre del mismo año. (2) Modificar el artículo 5° de los estatutos sociales, en el sentido de establecer que la prórroga automática del plazo de vigencia de la sociedad se producirá por periodos iguales y sucesivos de un año cada uno, manteniendo cualquiera de los socios el derecho a manifestar su voluntad de poner término a la sociedad, mediante declaración por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto social, con una anticipación no inferior a tres meses al vencimiento del plazo que se encuentre corriendo, reemplazando al efecto el señalado artículo 5° de los estatutos sociales por uno del siguiente tenor: “QUINTO: La sociedad tendrá un plazo de duración de 10 años contado desde la fecha de la escritura pública de su constitución, término que se prorrogará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, hasta el vencimiento de la prórroga que termina el 15 de marzo de 2022. A partir de esta fecha, la sociedad tendrá un plazo de duración de un año, que se prorrogará automáticamente, por periodos iguales y sucesivos de un año cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto social con una anticipación no inferior a tres meses al vencimiento de la renovación que se encuentre en curso. Como medida únicamente de publicidad, el socio que manifieste su voluntad de ponerle término deberá, dentro del mismo plazo, comunicar ello por carta certificada a los demás socios.” (3) Modificar los estatutos sociales en materia no extractable. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 7 de Septiembre del 2021.