BEAUTY GENIUS SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2021
- Repertorio
- 13965-2021
- Notario
- Maria Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Patricia Donoso Gomien, Abogado, Notario Público, Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco Nº 0153, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública otorgada el 26 de Agosto de 2021, ante mi Suplente doña Maria Fernanda de los Santos Ferraz, Repertorio N° 13965-2021, don LUIS FELIPE ISRAEL QUILODRÁN, cédula de identidad N°8.015.838-6, y don JAIME SINAY ASSAEL, cédula de identidad N°6.377.768-4, ambos domiciliados para estos efectos en Luis Thayer Ojeda N°1955, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales accionistas de “BEAUTY GENIUS SpA” (en adelante también la “Sociedad”), inscrita a fojas 43359 número 20061 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, vienen en corregir y sanear en conformidad con Ley N°19.499, los siguientes vicios formales: 1) El incurrido en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales “BEAUTY GENIUS SpA”, contenido en la escritura pública de constitución social de 25 de mayo de 2021 otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco Nº 0153, comuna de Providencia, Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 43359 número 20061 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021 y se publicó en el Diario Oficial del 7 de junio del mismo año, en la Edición el N° 42.972, vicio que consistió en omitir el número de acciones que suscribió y pagó cada uno de los accionistas constituyentes en la escritura de constitución de la Sociedad. De esta forma, habiendo corregido y saneado el vicio formal antes indicado, los accionistas constituyentes sustituyen al efecto el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad que constan en la escritura pública de constitución social de 25 de mayo de 2021 antes citada, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE CAPITAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos dividido en mil acciones nominativas y sin valor nominal que se suscribe y paga íntegramente en este acto por los accionistas, a un valor de colocación de mil pesos por acción, de la siguiente manera: a) Don Luis Felipe Israel Quilodrán suscribe 500 acciones por un valor total de $500.000, que paga en este mismo acto, de contado y en dinero efectivo; y b) Don Jaime Sinay Assael suscribe 500 acciones por un valor total de $500.000, que paga en este mismo acto, de contado y en dinero efectivo. De esta manera, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado.” y, 2) El incurrido en el extracto inscrito a fojas 43359 número 20061 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021 y publicado en el Diario Oficial del 7 de junio del mismo año, en la Edición el N° 42.972, correspondiente a la escritura pública de constitución social de 25 de mayo de 2021 otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien antes citada, vicio que consistió en señalar erróneamente en dicho extracto que el capital social se encuentra dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, en circunstancias que el extracto debe decir de manera correcta y para todos los efectos legales que el capital social se encuentra dividido en “1.000 acciones nominativas y sin valor nominal”. En todo lo no saneado y/o modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad y el extracto de la escritura pública de constitución social de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de Septiembre de 2021.