SOCIEDAD SCHULTZ Y SCHULTZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2021
- Notario
- Pablo A. González Caamaño
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 02 de Septiembre de 2021, ante mi, CARLOS EDUARDO SCHULTZ ROSALES, y doña KATIA MARCELA SCHULTZ ROSALES, en representación de doña MARÍA PATRICIA SCHULTZ ROSALES, todos domiciliados en Villa Los Presidentes, Block ciento seis c, departamento cuarenta y dos, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; Que por escritura pública otorgada con fecha 29 de diciembre del año 2020, ante doña SUSANA PASTEN FIGUEROA, Abogado, Notario suplente del Titular de la Cuadragésima Séptima Notaria don ELÍAS JARUFE ROJAS, con oficio en Avenida Pedro de Valdivia número 3317, Comuna de Ñuñoa, se constituyó la sociedad “SOCIEDAD SCHULTZ Y SCHULTZ LIMITADA” RUT 77.307.881-5, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 7136 N°3068 año 2021 y publicada en el Diario Oficial el 23 de enero de 2021; Que en la cláusula Tercera de la referida escritura de constitución, esto es: “TERCERO: La razón social será "SCHULTZ Y SCHULTZ LIMITADA", pudiendo actuar ante cualquier persona o autoridad, e instituciones financieras, ante el Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales, y cualquier otro organismo con el nombre de fantasía de “ACQUA DOLCE LIMITADA”, se incurrió por omisión en un error, es decir, no se incluyó la palabra “SOCIEDAD” y no se abrevio la palabra LIMITADA. Conforme a la ley 19499, las partes vienen en rectificar y sanear dicho error reemplazando en su totalidad la cláusula Tercera, de la referida escritura de constitución de sociedad comercial, por la siguiente: “TERCERO: La razón social será "SOCIEDAD SCHULTZ Y SCHULTZ LIMITADA", pudiendo actuar ante cualquier persona o autoridad, e instituciones financieras, ante el Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales, y cualquier otro organismo con el nombre de fantasía de “ACQUA DOLCE LTDA.”.- Demás estipulaciones escritura extractada.