MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Forestal Santa Elena Limitada

RUT 76688717-1 CVE 2010790
Capital
$80.000 CLP
Fecha instrumento
24 de agosto de 2021

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2021
Notario
Isabel Margarita Chadwick Vergara
Oficio
notaria de Pichilemu

Sociedad

Capital
$80.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Isabel Margarita Chadwick Vergara, Abogada, Notario Público titular de la notaria de Pichilemu, certifica que por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2021, ante mí; Elena Del Carmen Muñoz Contreras y Ariel Andrés Miranda Muñoz, ambos domiciliados en Pueblo de Viudas S/N, comuna de Pichilemu, modificaron la sociedad Forestal Santa Elena Limitada constituida el 27 de diciembre de 2016, ante Notario de Pichilemu Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rosas, inscrita a fojas 7 N° 6 del registro de comercio del año 2017 y publicada en el D.O el 15 de diciembre de 2017, en cuanto Elena Del Carmen Muñoz Contreras vende, cede y transfiere a Ariel Andrés Miranda Muñoz, el 30% de sus derechos sociales que tiene en la sociedad Forestal Santa Elena Limitada. Se modifica el estatuto social así a) se agrega en la cláusula segunda al nombre de fantasía “Forestal Santa Elena” la sigla Ltda., quedando como Sociedad Forestal Santa Elena Ltda. b) capital social de $80.000.000 corresponde a Elena Del Carmen Muñoz Contreras $40.000.000, esto es un 50% y Ariel Andrés Miranda Muñoz a $40.000.000 esto es un 50% del mismo. c) se reemplaza íntegramente la cláusula sexta por la siguiente SEXTO: Administración, representación y uso de la razón social corresponderá los socios a doña Elena Del Carmen Muñoz Contreras y don Ariel Andrés Miranda Muñoz, quienes actuando en forma conjunta o separada, indistintamente, y anteponiendo a su firma, la razón social, obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades. Que la enumeración de dichas facultades están señaladas en detalle en la escritura de modificación. d) Se elimina íntegramente la cláusula séptima. En todo lo no modificado permanece vigente el estatuto social primitivo. Pichilemu, de 13 septiembre de 2021.