Sociedad de Transportes Bermudez Cordero SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2021
- Notario
- FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES
- Oficio
- 1ª Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Administración
La administración de la sociedad será ejercida, por un Gerente General, designado para tales efectos. Para el nuevo nombramiento de Gerente General será designado mediante una escritura pública de nombramiento que deberá ser otorgada por socios que representen, al menos, el ochenta por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad. La citada escritura de nombramiento, deberá ser inscrita en el Registro de Comercio del domicilio social y anotada al margen de la inscripción constitutiva de la sociedad y deberá señalar los socios que concurren a su otorgamiento, el número de acciones pagadas que éstos representan y su porcentaje del total existente, el nombre y rol único tributario de la persona nombrada en el cargo y las facultades que se le otorgan. En todo caso, a lo menos, el Gerente General contará siempre con las facultades prescritas por el artículo cuarenta y nueve de la ley dieciocho mil cuarenta y seis o el que lo reemplace en el caso que dicha ley fuere derogada. Asimismo, el sólo otorgamiento en regla e inscripción en el Registro de Comercio de una escritura de nombramiento de Gerente General revoca, ipso iure todo nombramiento de Gerente General efectuado con anterioridad a ella”.- En todo lo demás continúa vigente la escritura pública ante mencionada.-Antofagasta, 10 de septiembre del 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES, Notario Público Titular, de la 1ª Notaría de Antofagasta, A. Prat Nº 482, Oficina 25, certifica: Por escritura pública, otorgada el 18 de Agosto de 2021, ante el Notario Suplente, don Emilio A. González Corante: Rep. Nº1869-2021, don JORGE IVAN BERMUDEZ CORDERO, chileno, casado, factor de comercio, C.I. 10.011.593- K, y don LUIS IGNACIO BERMUDEZ CORDERO, chileno, casado, factor de comercio, C.I.8.737.009-7, todos Antofagasta, Los Aromos 8826, vienen en modificar la clausula Segunda, número Cuatro, de la escritura social a la “Sociedad de Transportes Bermudez Cordero SpA” o “TRANSPORTES TBC SpA”, Rut 77.270.462-3, Constituida el 11 de noviembre del 2019, ante Notario Interino de Antofagasta, don Sergio E. Recabarren González, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio a fojas 1195 vuelta, Nº 789, del año 2019, y publicada en el Diario Oficial el 18 de noviembre del 2019, Nº 42.505; Rectificada el 01 de febrero del 2021, por escritura ante el Notario Público de Antofagasta, don Francisco Martínez Torres, inscrita en el Registro de Comercio de esta ciudad, el 23 de marzo del 2021 a fojas 220 vuelta, nº 156, publicada en el Diario Oficial el 04 de febrero del año 2021, edición nº42.872. Asimismo, constan dos modificaciones inscritas a fojas 221 vuelta bajo el nº 157, del año 2021, y modificación inscrita a fojas 222 vuelta, nº 158, el 2021. Los comparecientes modifican la Cláusula Segunda, número Cuatro, en aquella parte donde dice “la administración de la sociedad será ejercida, por el socio constituyente con el título de Gerente General”, deberá decir “la administración de la sociedad será ejercida, por un Gerente General, designado para tales efectos”, conforme lo anterior la clausula Segunda, numerando cuatro, deberá quedar de la siguiente manera “CUATRO: Administración: La administración de la sociedad será ejercida, por un Gerente General, designado para tales efectos. Para el nuevo nombramiento de Gerente General será designado mediante una escritura pública de nombramiento que deberá ser otorgada por socios que representen, al menos, el ochenta por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad. La citada escritura de nombramiento, deberá ser inscrita en el Registro de Comercio del domicilio social y anotada al margen de la inscripción constitutiva de la sociedad y deberá señalar los socios que concurren a su otorgamiento, el número de acciones pagadas que éstos representan y su porcentaje del total existente, el nombre y rol único tributario de la persona nombrada en el cargo y las facultades que se le otorgan. En todo caso, a lo menos, el Gerente General contará siempre con las facultades prescritas por el artículo cuarenta y nueve de la ley dieciocho mil cuarenta y seis o el que lo reemplace en el caso que dicha ley fuere derogada. Asimismo, el sólo otorgamiento en regla e inscripción en el Registro de Comercio de una escritura de nombramiento de Gerente General revoca, ipso iure todo nombramiento de Gerente General efectuado con anterioridad a ella”.- En todo lo demás continúa vigente la escritura pública ante mencionada.-Antofagasta, 10 de septiembre del 2021.