SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERÍA GRECOMAIN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2021
- Comuna
- Antofagasta y Conservador de Minas
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Antofagasta
- Duración
- Desde esta fecha, por 5 años, y se entenderá prorrogada en los términos señalados en la escritura extractada
Objeto social
La sociedad tiene por
Administración
La administración de la sociedad, la representación y el uso de la firma o razón social, y del nombre de fantasía corresponderá a doña TEGUALDA DEL CARMEN ANDERSON ESPINOSA y doña PAULINA MARTHA ANDREA ANDERSON DUPOUY, quienes pueden actuar separadamente, anteponiendo la razón social a su firma personal, podrán válidamente obligar a la sociedad y usar de las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTOMÁS ALBERTO FERNÁNDEZ GÓMEZ, abogado, notario Suplente del titular de la 2ª Notaría de Antofagasta y Conservador de Minas, de don JULIO ABASOLO ARAVENA Washington 2653, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy ante mí, Doña TEGUALDA DEL CARMEN ANDERSON ESPINOSA, chilena, casada quien comparece haciendo uso de su patrimonio reservado de acuerdo a lo estipulado en el artículo ciento cincuenta del Código Civil, jubilada, Cédula de Identidad número seis millones ochocientos treinta y nueve mil trescientos uno guión nueve, domiciliada en calle Cerro Paranal número trescientos setenta y cinco, departamento mil ochocientos dos, Edificio Guadalupe, condominio Las Antillas IV, ciudad de Antofagasta; quien comparece por sí, y en representación de doña PAULINA MARTHA ANDREA ANDERSON DUPOUY, chilena, soltera, dependiente, Cédula de Identidad número dieciséis millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno guión cuatro, domiciliada en calle Las Cumbres número cuatrocientos veintiuno, casa doce, comuna de Tiltil, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: se denominará: “SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERÍA GRECOMAIN LIMITADA”. Sin embargo, podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “GRECOMAIN LIMITADA”. Objeto: La sociedad tiene por objeto: la prestación por cuenta propia o ajena de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica; prestación de servicios a la minería; ferretería; venta de componentes y equipos eléctricos, electrónicos e industriales; venta de artículos de ferretería y materiales de construcción, representación y comercialización de cualquier clase de productos, bienes o servicios relacionados con la actividad; maestranza; fabricación de maquinaria para la conformación de metales y de máquinas de herramientas, fabricación de maquinaria metalúrgicas, fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras; instalación de maquinaria y equipos industriales, reparación de otros tipos de equipo; representaciones y administración de negocios propios o de terceros. En general la empresa podrá realizar toda actividad directa o indirectamente relacionada con los objetos señalados, ya sea en locales propios o ajenos y en general toda actividad conexa o relacionada en la actualidad o en el futuro con la anterior. La sociedad podrá participar en otras sociedades u otras personas jurídicas o empresas, asociaciones, comunidades, agrupaciones o entidades de cualquier naturaleza, tipo u objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los socios, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Administración: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la firma o razón social, y del nombre de fantasía corresponderá a doña TEGUALDA DEL CARMEN ANDERSON ESPINOSA y doña PAULINA MARTHA ANDREA ANDERSON DUPOUY, quienes pueden actuar separadamente, anteponiendo la razón social a su firma personal, podrán válidamente obligar a la sociedad y usar de las más amplias facultades. Capital: $500.000.-,que se aportó en la siguiente forma: doña TEGUALDA DEL CARMEN ANDERSON ESPINOSA, suscribe el 90% del capital social en efectivo y doña PAULINA MARTHA ANDREA ANDERSON DUPOUY, suscribe el 10% del capital social en efectivo. Limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Plazo: Desde esta fecha, por 5 años, y se entenderá prorrogada en los términos señalados en la escritura extractada. Domicilio: La ciudad de Antofagasta. Demás estipulaciones constan en el pacto social. Antofagasta, 09 de septiembre de 2021.-