SOCIEDAD COMERCIAL TRICAM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 3799
- Notario
- PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA
- Oficio
- 12° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, chileno, Abogado, Notario Público Interino de la 12° Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos N° 331, comuna de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 02 de Septiembre de 2021, Repertorio N° 3799, otorgada ante mí, CAROLINA VIVIANA CAMPOS CALABRAN, chilena, soltera, Ingeniero Comercial, c.i. N°15.631.571-0, Aliolin 491, Villa Los Claveles, comuna de Maipú; MAURICIO HERNAN RIVAS ARANCIBIA, chileno, casado, Contador, c.i. N° 7.548.55¦-4, Pasaje “A” N° 2.230, Quinta Normal; MAURICIO ANTONIO RIVAS GONZÁLEZ, chileno, soltero, Contador, c.i. N° 15.566.344-8, San José S/N, Condominio Los Queltehues I, Parcela 69, comuna de Talagante, y de paso en ésta. Modificaron la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL TRICAM LIMITADA, y con nombre de fantasía “TRICAM LTDA.”, Rol Único Tributario N° 76.034.896-1, constituida con fecha 29 de Agosto del 2008, Otorgada ante don Roberto Fernando Puga Pino, Notario Público Suplente de don Rubén Galecio Gómez, Titular en ese periodo de la Primera Notaria de Santiago. Su extracto se inscribió a fojas 41276 N° 28363 del año 2008, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado Diario Oficial N° 39.165 del 16 de Septiembre del 2008. Fue modificada por escritura del 21 de Enero del 2009, otorgada ante don Rubén Galecio Gómez, Notario Público Titular en ese periodo de la Primera Notaria de Santiago. Su extracto se inscribió a fojas 7899 N° 5150, Registro de Comercio de Santiago del año 2009, anotada al margen de inscripción primitiva citada, y se Publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Febrero del año 2009.- Modificación consiste: Uno) MAURICIO HERNÁN RIVAS ARANCIBIA, es dueño del 50% derechos y capital social, y CAROLINA VIVIANA CAMPOS CALABRAN, es dueña del otro 50% derechos y capital social, ambos son en la actualidad los únicos socios de la sociedad denominada SOCIEDAD COMERCIAL TRICAM LIMITADA, ya singularizada.- Dos) Doña CAROLINA VIVIANA CAMPOS CALABRAN, se retira de la sociedad y vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos correspondiente al 50% de derechos sociales al nuevo socio que se incorpora don MAURICIO ANTONIO RIVAS GONZALEZ, ya individualizado, quien compra, adquiere y acepta para si la totalidad de los derechos antes referidos. El precio de cesión es $2.000.000., pagados contado, en este acto y que la cedente declara recibir a entera satisfacción.- Tres) En virtud cesiones citadas quedan como únicos socios don MAURICIO HERNÁN RIVAS ARANCIBIA, dueño del 50% derechos y capital social, y don MAURICIO ANTONIO RIVAS GONZALEZ, dueño del 50% derechos y capital social.- Cuatro) Don MAURICIO HERNÁN RIVAS ARANCIBIA, y don MAURICIO ANTONIO RIVAS GONZALEZ, ya individualizados, vienen en modificar los estatutos de la sociedad en el siguiente sentido: A) Modifican cláusula relativa a la administración social en el sentido que por medio de esta escritura y a contar de esta fecha La administración, representación y el uso de la razón social queda radicada en ambos socios continuadores don MAURICIO HERNÁN RIVAS ARANCIBIA, y don MAURICIO ANTONIO RIVAS GONZALEZ, quienes actuarán por la sociedad, y anteponiendo a sus firmas la razón social, la administrarán y representarán SEPARADA E INDISTINTAMENTE con las más amplias facultades.- Revocan en su totalidad todo poder y administración otorgada a socia que se retira.- B) Los socios acuerdan por unanimidad Aumentar el capital de la Sociedad el que actualmente es la suma de $4.000.000., totalmente enterados en caja social; a la suma de $20.000.000., el que se enterará de la siguiente manera: a) don MAURICIO HERNÁN RIVAS ARANCIBIA, aportará $8.000.000., en dinero efectivo, plazo de un año a contar de esta fecha, y a medida que las necesidades sociales lo requieran; y b) don MAURICIO ANTONIO RIVAS GONZALEZ, aportará $8.000.000., en dinero efectivo, plazo de un año a contar de esta fecha, y a medida que las necesidades sociales lo requieran; c) Los socios acuerdan por unanimidad ratificar, complementar y ampliar a las cláusulas bancarias citadas en la escritura social primitiva lo siguiente: Podrán además indistintamente Representar a la Sociedad ante el Banco Estado de Chile, Banco de Chile, Banco Central, y cualquier otro Banco comercial del país, nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar y ordenar transferencias, y autorizar cargos en cuenta corriente, incluyendo los relacionados con comercio exterior; contratar y solicitar préstamos, y todo tipo de créditos en general, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista, o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, Banco de Chile, Banco Central o cualquier banco comercial del país, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas. Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales, y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Contratar préstamos, y créditos en general, sean como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, créditos hipotecarios, en cualquier forma, sin tope de monto, bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, Banco de Chile, Banco Central o cualquier banco comercial del país, financieras, de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, cualquier tipo de crédito que la sociedad requiera sin limitaciones de ningún tipo; operar ampliamente en el o los bancos en que la sociedad sea titular.- Cinco) Las partes acuerdan que en lo no modificado por esta escritura rige plenamente el estatuto social primitivo y sus modificaciones y rectificaciones posteriores vigentes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 13 de Septiembre del año 2021.